AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 52001-31-03-003-2013-00162-01 del 15-03-2021
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 15 Marzo 2021 |
Número de expediente | 52001-31-03-003-2013-00162-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC852-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
AC852-2021
Radicación n° 52001-31-03-003-2013-00162-01
(Aprobado en sesión virtual de doce de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que W.P.B.R. dice sustentar el recurso de casación que formuló contra la sentencia del 19 de octubre de 2018, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, en el proceso que promovió contra H.M.R. de B. y la sociedad Leasing Bancolombia S.A.
I. ANTECEDENTES
A. Pretensiones
Pretende el demandante que se declare la nulidad absoluta de la compraventa contenida en la escritura pública 4104 de 2 de diciembre de 2008 otorgada por las demandadas por falta de consentimiento, y en forma subsidiaria, por ineficaz. En cualquier caso, consecuencialmente, que se decrete su cancelación y la de los registros de la escritura en el folio 240-27541 de la oficina de registro de instrumentos públicos, así como la restitución del inmueble sobre que versó el contrato, junto con sus frutos, debidamente indexados.
B. Posición de las demandadas
Apersonada de la causa, la sociedad interpelada se opuso a las pretensiones, en lo fundamental, porque el demandante había repudiado la herencia en 2001, admitiendo la adjudicación de bienes en favor de la vendedora, siendo ilógico que 13 años después invoque la nulidad absoluta de esos actos jurídicos en los cuales por lo demás no participó. Por su parte, H.M.R. dejó vencer su traslado en silencio.
C. Primera instancia
La primera instancia, a cargo del Juzgado Segundo civil del circuito de Pasto, culminó con sentencia denegatoria de las pretensiones. Por su parte, el demandante interpuso recurso de apelación que desató el Tribunal con la sentencia objeto del recurso extraordinario, confirmatoria de la del a quo.
D. Segunda instancia. Fundamentos
El Tribunal constató la falta de legitimación del demandante porque, ante el notario que adelantaba el trámite notarial, algunos de los herederos simplemente renunciaron a sus derechos herenciales en favor de la madre, sin que ello fuese un negocio imperfecto, una venta de derechos sucesorales o una cesión a título oneroso de los mismos, como lo alegó el recurrente.
En relación con la mala fe que éste le recrimina a la sociedad demandada, el Tribunal no halló prueba de esta, salvo que conocía de la...
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...AC4211-2022, AC1206-2022, AC5862-2021, AC3383-2021, AC2133-2020 y AC2891-2019. 9 Cfr. CSJ AC4947-2022, AC2411-2022, AC4218-2021, AC852-2021, AC2133-2020, AC2922-2019, AC2891-2019, AC5603-2018 y AC6897-2017. 10 Cfr. CSJ AC209-2023, AC5333-2022, AC4032-2022, AC2878-2022, AC2411-2022, AC1793......