AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03856-00 del 19-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873959405

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03856-00 del 19-12-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03856-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATC2353-2018

ATC2353-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03856-00

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) que pertenece al Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, que corresponde al Distrito Judicial de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por N.E.U.M., contra la Secretaría de Tránsito (Movilidad) de Soacha (Cundinamarca).

ANTECEDENTES

1. El actor depreca el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «defensa», presuntamente vulnerados por la entidad acusada, refiriendo que «[se] enteró que había un comparendo [cargado] a [su] nombre con numero 19698000000020371095 […]», precisando que «[se] enter[ó] varios meses después de ocurrido el hecho debido a que ingres[ó] al SIMIT www.simit.org.co más no porque [le] hayan notificado por medio de correo certificado en los 3 días hábiles siguientes como lo indica el artículo 22 de la ley 1383 de 2010 […], ni porque [le] hayan enviado el formulario único nacional de comparendo adoptado por el artículo 5 de la resolución 3027 de 2010, tal como lo establece el inciso 5 del artículo 135 y el inciso 2 del artículo 137 del Código Nacional de Tránsito […] ».

Y, agregó que «[…] no pud[o] hacer uso de la vía gubernativa de los recursos de reposición y en subsidio de apelación debido a que de acuerdo al artículo 142 del Código Nacional de Tránsito los mismo deben interponerse en la audiencia y debido a que no me notificaron a tiempo no [se] enteró de que había proceso alguno en su contra y por tanto no pud[o] ir a ninguna audiencia […]».

Pidió, en consecuencia, se ordene, «[…] a la Secretaría de Tránsito (Movilidad) de Santander de Quilichao revocar la orden de comparendo 19698000000020371095 y las guías de envío que se solicitaron en el derecho de petición y no se adjuntaron en la respuesta, la resolución sancionatoria derivada de los mismos e iniciar un nuevo proceso que respete [sus] derechos fundamentales con el fin de que se vuelva a notificar y tener la oportunidad de defender[se] en audiencia o aceptar la culpa y pagar con descuento».

2. La queja constitucional fue dirigida al «Juez de Bogotá – Reparto-», correspondiéndole asumir el conocimiento al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, quien en auto de 23 de octubre de 2018 determinó que la competencia recaía en los juzgados municipales (Reparto), al considerar que «[…] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del referido Decreto 1983 a los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Departamental, distrital o municipal y contra particulares […]»

3. Al ser sometida nuevamente a las formalidades del reparto, le correspondió al Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, que por medio de auto de fecha 29 de octubre de los corrientes, determinó «[…] en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del Decreto 2591 de 1991 y en concordancia con el inciso 1º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000; “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjere sus efectos”», ordenando la remisión del expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Santander de Quilichao (Cauca) – Reparto -.

4. A su vez el Despacho Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), promovió, «conflicto de competencia» orientando la remisión de las diligencias a esta Corporación, habida cuenta que «[…] existen únicamente dos factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber: (i) el factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela contra los medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito del lugar; y (ii) el factor territorial, en virtud del cual son competentes “a prevención” los jueces con jurisdicción en el lugar donde: (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos […]». (Folios 44 y 45 ibídem).

CONSIDERACIONES

1. En esta Sala radica la competencia para dirimir el presente conflicto, al tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 139 del C....

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