AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03428-00 del 03-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873964403

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03428-00 del 03-12-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03428-00
Fecha03 Diciembre 2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5113-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC5113-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03428-00


Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)


Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Catorce Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Promiscuo Municipal de Plato, para conocer del juicio de imposición de servidumbre impulsado por Interconexión Eléctrica S.A. –ISA- E.S.P. frente a los herederos indeterminados de Luis Fernando Bustamante Sánchez.


1. ANTECEDENTES.


    1. P.. Se constituya una servidumbre legal de “energía eléctrica” respecto del predio denominado “Jerusalén”, ubicado en la circunscripción territorial del municipio de Plato, M..


1.2. Causa Petendi. En desarrollo del proyecto “Refurzo Costa Caribe a 500 kV: Línea Cerromatoso-Chinú-Copey”, la entidad actora requiere se autorice el emplazamiento de líneas de conducción de energía sobre el mencionado inmueble.

1.3. Competencia fijada en el libelo. Lo dirigió ante el Juez Promiscuo Municipal de Plato, en quien radicó la competencia por corresponder al sitio de ubicación del bien objeto de la demanda.


1.4. Ese estrado dio curso a la solicitud y posteriormente decretó pruebas; no obstante, y en ejercicio del control de legalidad, en proveído de 22 de agosto pasado (fls. 113-114) rechazó la demanda y la remitió al reparto de los estrados civiles municipales de Medellín, pues el asunto debía regirse bajo la regla fijada en el numeral 10º del canon 28 del Código General del Proceso, por cuanto el extremo promotor estaba conformado por una “entidad pública”, siendo claro, por ende, que operaba el “fuero personal” de ésta.


1.5. En auto de 19 de octubre siguiente (fls. 119-120), el Juzgado Catorce Civil Municipal de Oralidad de la citada capital, de igual modo se sustrajo de atender el asunto, tras observar que el llamado gestionarlo era el estrado de Plato, porque allí se situaba el inmueble materia de la imposición de servidumbre.


A lo dicho adicionó, el principio de la perpetuatio jurisdictionis impedía al despacho remitente desprenderse del mismo, por haber asumido su conocimiento.


1.6. Planteado así el conflicto, para dirimirlo fue enviado el expediente a esta Corporación.


2 CONSIDERACIONES


2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta Sala, por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.2. Los factores de competencia determinan la autoridad judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, tiene la carga de motivar su resolución.


Se distinguen, para estos efectos, según clasificación doctrinaria1 y jurisprudencial2, los factores (a) objetivo; (b) subjetivo; (c) funcional; (d) territorial; y (e) de conexidad.


El primero se relaciona con el objeto del negocio judicial, ya en cuanto a su naturaleza (ratione materia) ora respecto de su cuantía (en razón del valor de la pretensión)3.


El subjetivo se genera por la calidad de las personas interesadas en el litigio (ratione personae); es decir, para fijar la competencia se torna en elemento central la connotación especial que se predica respecto de determinado sujeto de derecho. Así, por razón de este factor, compete a la Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos contenciosos en los cuales es parte un Estado extranjero o un diplomático acreditado ante el gobierno de Colombia (art. 30 núm. 6 C.G.P.).


El funcional se deriva de la clase especial de tareas o funciones que desempeña el sentenciador en un litigio y de las exigencias propias de éstas. Su...

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