AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75270 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873970372

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75270 del 24-01-2018

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente75270
Fecha24 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL305-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL305-2018

Radicación n.° 75270

Acta 02


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).


LIDA MARLENN PINZÓN CAMARGO vs. SUN GEMINI S.A., G.S.L.. y EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL.


Decide la Sala sobre el recurso de queja presentando por el apoderado judicial de la demandada SUN GEMINI S.A., contra el auto de fecha 14 de marzo de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia dictada por esa misma Corporación, el 19 de febrero de igual año, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LIDA MARLENY PINZÓN CAMARGO contra la recurrente, G.S.L.. y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL.


  1. ANTECEDENTES



Ante el Juzgado Dieciséis Laboral de Circuito de Bogotá, L.M.P.C. demandó a SUN GEMINI S.A., G.S.L., como integrantes de una unión temporal y solidariamente a ECOPETROL, con el fin de que, previa declaración de la existencia de dos contratos de trabajo a término fijo, fueran condenados a la reliquidación de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, e indemnizaciones.


El juez de primera instancia, en sentencia del 27 de junio de 2014, declaró que entre las empresas que integran la unión temporal S.G.G.S. y la demandante se celebró un contrato de trabajo, el cual tuvo vigencia entre el 29 de diciembre de 2006 y el 28 de diciembre de 2007, y condenó solidariamente a pagar a favor de la demandante, las sumas de $3.755.934,92 por concepto de auxilio de cesantía; $450.712,19 por intereses a la cesantía; $3.755.934,92 por prima de servicios; $1.759.080,oo por vacaciones; $37.330.518 por indemnización del artículo 99 numeral 3º de la Ley 50 de 1990; igualmente las condenó al pago de las cotizaciones a pensión correspondientes a todo el tiempo laborado, es decir, desde el 29 de diciembre de 2006 hasta el 28 de diciembre de 2007, teniendo como base salarial un monto de $3.566.624,oo para el 2006 y $3.518.160,oo para el 2007; absolvió de las demás pretensiones; igualmente exoneró de cualquier responsabilidad a ECOPETROL y a Seguros del Estado, quien fue llamado en garantía .


Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de Sun Gemini S.A interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 19 de febrero de 2016, confirmó la decisión apelada, fallo contra el que se interpuso recurso extraordinario de casación.


El Tribunal luego de realizar las operaciones aritméticas necesarias, estableció que el interés económico que le asistía a la entidad demandada ascendía a la suma de $53.602.943,70. Así, al hallar que no cumplía con la cuantía mínima que exige la norma para recurrir en casación, que para el año 2016 correspondía a...

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