AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76149 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971500

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76149 del 08-02-2017

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente76149
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL715-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL715-2017

Radicación n.° 76149

Acta 04


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).




Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la demandada la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO S.A.“., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del extinto Instituto de Fomento Industrial IFI, contra el auto del 17 de agosto de 2016, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió, no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 6 de julio de 2016, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que contra la recurrente promovió BENJAMÍN GUEVARA GONZÁLEZ.



ANTECEDENTES



De las copias allegadas se sabe que ante el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, el señor Benjamín Guevara González, instauró demanda contra La Nación- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior Fiducoldex, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Fomento Industrial IFI, con el fin de obtener el reintegro o devolución de las sumas pagadas desde el 7 de octubre de 2003 y hasta el 30 de junio de 2014 , por concepto de medicina prepagada y vales de atención médica cubiertos por el accionante en cuantía de $65.956.904; se condene al pago mensual del servicio de medicina prepagada, drogas y vales de atención médica para el accionante, su cónyuge e hija a partir del 1º de julio de 2014 a órdenes de Colsanitas, junto con los intereses causados desde el 1º de octubre de 2003 y hasta la sentencia condenatoria, costas y agencias en derecho.


Mediante sentencia del 13 de junio de 2016, la mencionada autoridad judicial puso fin a la primera instancia y resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO en su calidad de fideicometente del contrato de fiducia mercantil No. 059 de 2009 y a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR F.S., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del extinto INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI a restablecer los derechos que le asisten al demandante BENJAMÍN GUEVARA GONZÁLEZ, disfrutar de los beneficios del pacto colectivo de trabajo denominados SERVICIO MÉDICO PARA TRABAJADORES Y FAMILIARES, en la misma forma en que se venían reconociendo y disfrutando al 7 de octubre de 2003, de conformidad con lo expuesto en la motiva de la providencia.


SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de los derechos generados y no cobrados con anterioridad al 5 de febrero de 2012, las demás excepciones se declararan no probadas, de conformidad con lo expuesto en la motiva.


TERCERO: CONDENAR a la demandada LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO en su calidad de fideicometente del contrato de fiducia mercantil No. 059 de 2009 y a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR FIDUCOLDEX S.A. en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del extinto INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI hoy liquidado, a pagar al demandante la suma $18.595.817, por concepto de gastos médicos que asumió el demandante.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada LA NACIÓN- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO en su calidad de fideicometente del contrato de fiducia mercantil No. 059 de 2009 y a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR FIDUCOLDEX S.A. en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del extinto INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI hoy liquidado, de las pretensiones que no fueron objeto de condena, conforme a lo expuesto.


QUINTO: CONDENAR EN COSTAS a la demandada LA NACIÓN- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO en su calidad de fideicometente del contrato de fiducia mercantil No. 059 de 2009 y a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR FIDUCOLDEX S.A. en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80990 del 27-06-2018
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 27 Junio 2018
    ...competencia del juez de conocimiento calcularla. En relación con el anterior planteamiento, basta recordar lo que se indicó en providencia AL715-2017, en la que se Ahora, respecto a la designación de perito, baste decir que el juez o tribunal deben realizar las operaciones que consideren ne......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR