AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66463 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873972309

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66463 del 08-02-2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente66463
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL885-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL885-2017

Radicación 66463

Acta 04

Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte las solicitudes presentadas por el representante judicial de la parte demandante y opositor en este recurso, donde solicita que se declare desierto el recurso de casación formulado y se haga la respectiva devolución del expediente al juzgado de origen; así como también darle cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 24 de septiembre de 2014, toda vez que considera que se le ha violado el debido proceso y la solicitud de compulsarle copias al apoderado de la entidad demandada por ser temerario en sus actuaciones; por otra parte, la solicitud de nulidad por no integración del contradictorio presentada por el apoderado de la entidad demandada y recurrente en casación, dentro del proceso ordinario de CARMEN ADELA RUBIO CAMACHO y SEBASTIÁN CUALLA RUBIO contra LITOGRAFÍA COLOMBIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto del 24 de septiembre de 2014, notificado por estado el 22 de octubre de ese mismo año, esta Sala de la Corte dispuso:

PRIMERO: Admitir el presente recurso extraordinario de casación. C. traslado a la parte recurrente, Litografía Colombia S.A., por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.

SEGUNDO: Se advierte a la recurrente LITOGRAFÍA COLOMBIA S.A. que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, en la cuantía ordenada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en audiencia de 25 de octubre de 2013, deberá prestar la correspondiente caución, so pena de no ser escuchado en desarrollo del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 6 de junio de 2013, dictada por la Sala Laboral de Tribunal Superior de Bogotá, lo cual debe acreditar ante esta Corte.

TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese el proceso al Despacho para lo que corresponda.

Dentro de la oportunidad legal, el apoderado de Litografía Colombia S.A. presentó recurso de reposición contra el numeral segundo del proveído anterior, para efectos de lo cual indicó que para el 25 de octubre de 2013, fecha en que se le impuso a la demandada la obligación de constituir caución, tanto el Juzgado como el Tribunal, habían concedido ya los respectivos recursos de apelación y casación, y por tanto, habían perdido competencia para conocer del proceso, el que reposa actualmente en esta Sala.

Afirmó el impugnante «que no se le citó a la audiencia en que se le ordenó prestar caución, «porque la mencionada imposición se hizo de manera oculta y siniestra, sin contar con la integridad del proceso para tomar esta decisión»; que en el Juzgado Treinta 31 Laboral del Circuito de Bogotá, S.C.R. también adelanta una ejecución en su contra y cuenta con el mismo apoderado que lo representa en este juicio; que tal Despacho decretó el embargo y secuestro de la totalidad de los bienes de Litografía Colombia S.A., la que desde 2012 está en manos de un secuestre; que el apoderado de los demandantes, quien actúa en los dos procesos, ha generado la imposibilidad de prestar caución. Finalmente, anotó que «de acuerdo a la certificación expedida por el Banco Agrario de Colombia, de agosto 08 de 2014, a nombre de mi representada LITOGRAFÍA COLOMBIA se han depositado un total de 160 títulos judiciales, en cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá».

Consecuentemente, pidió se revoque el numeral atacado y se le releve de la carga de constituir caución dentro del presente proceso.

Las anteriores peticiones, fueron resueltas por esta Sala mediante el auto de fecha 20 de octubre de 2015, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad elevada.

SEGUNDO: NO REPONER el auto impugnado proferido por esta Sala de la Corte, el 24 de septiembre de 2014, por las razones anotadas.

Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 27 de octubre de 2015, el mandatario de Litografía Colombia S.A. solicitó la nulidad por no integración del contradictorio.

Sustentó su petición, en que a fin de dar cumplimiento a la obligación de prestar la caución establecida en el artículo 85A del C. P. del T., anexó las solicitudes radicadas ante los Juzgados Dieciséis y Treinta y Uno Laborales del Circuito de Bogotá, en las que se establecen los fondos suficientes a fin de acreditar dicho pago, y como consecuencia de ello, se proceda a escuchar a sus poderdantes en el recurso de casación, para lo cual anexó una relación de los títulos de depósitos judiciales que se encuentran en el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad, el cual mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015, le negó dicha solicitud al considerar que como «a la fecha no se ha proferido auto que ordene la terminación del proceso, pues si bien es cierto se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, lo anterior se realizó cumpliendo lo ordenado en auto del 15 de enero de 2015 y lo resuelto por la H. Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al desatar el recurso de apelación correspondiente, sin que a la fecha se pueda ordenar la entrega de dineros a la parte ejecutada.

Por otro lado, este estrado judicial considera que tampoco se puede poner dineros a disposición de otra sede judicial, sin que de por medio obre auto proferido por el Juzgado 16 Laboral del Circuito que indique proceder de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutada.

Finalmente, el despacho no puede desconocer que a favor de la parte ejecutada existen remanentes, no obstante, a la fecha no se tiene certeza del monto exacto, lo anterior teniendo en cuenta que no se han fijado los honorarios definitivos de la auxiliar de la justicia

Por escrito de 29 de octubre de 2015, el apoderado de la parte demandante y opositor en el recurso extraordinario, se opuso a la declaratoria de nulidad, y reiteró que se debe declarar desierto el recurso de casación, pues considera que se trata de una estrategia para dilatar el proceso. Adujo que la recurrente en casación hizo caso omiso al no darle cumplimiento a la medida impuesta. Así mismo, presentó sendos memoriales fechados 29 de enero y 18 de mayo de 2016, en los cuales reitera que el apoderado judicial del demandado ha actuado de manera dilatoria en una «sistemática presentación de memoriales y peticiones que no tienen un respaldo legal y lo que busca es entorpecer el curso del proceso…», para lo cual anexó copia de los autos proferidos por los Juzgados Dieciséis y Treinta y Uno Laborales del Circuito de esta ciudad, donde se le niegan las solicitudes presentadas.

  1. CONSIDERACIONES

Para despachar desfavorablemente la petición de nulidad, basta reiterar lo dicho por esta Sala en el auto de fecha 20 de octubre de 2015, en donde se dejó sentado el precedente y se puntualizó que la Corte no puede declarar nulidades que se presentan en las instancias, como se determinó en la sentencia CSJ AL, 25 sep. 2013, rad 40907. Por lo dicho se rechaza la misma.

Ahora bien, en lo referente a lo solicitado por el apoderado del demandante y opositor en el presente recurso de casación, en lo atinente a que se declare desierto el recurso de casación formulado y hacer la respectiva devolución del expediente al juzgado de origen;...

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