AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00656-00 del 09-04-2018
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC1351-2018 |
Fecha | 09 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Medellín |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-00656-00 |
AC1351-2018
Bogotá, D. C., nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Montería y Trece de Familia de Oralidad de Medellín.
ANTECEDENTES
1.- L.R.R.G. presentó demanda de exoneración de alimentos contra Yeraldín Robelto Arrieta ante el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de Bogotá, que la remitió por competencia al Juzgado Primero de Familia de Montería, donde había sido señalada la prestación periódica a extinguir.
2.- El destinatario la admitió mediante auto de 9 jun. 2017 y notificó a la convocada a través de curadora ad litem.
3.- La auxiliar de la justicia formuló por vía de reposición la excepción previa de “falta de competencia”, con apoyo en la regla segunda del artículo 28 del Código General del Proceso, porque, según dijo, la opositora está domiciliada en Medellín, donde pidió remitir las diligencias (fls. 37-38, cno. 1).
4.- En proveído de 27 nov. 2017 se accedió a lo pedido y, en consecuencia, se ordenó enviar el asunto a los Juzgados de Familia de la Capital de Antioquia (fls. 48-49, cno. 1).
5.- La funcionaria receptora lo rehusó con fundamento en la directriz privativa que consagra el numeral sexto del artículo 397 ibídem, después de advertir que la asignación le corresponde al remitente por haber fijado la cuota alimentaria cuya exoneración se pretende.
CONSIDERACIONES
1.- Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre dos estrados de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.- El Título I del libro primero del Código General del Proceso se ocupa de la distribución de competencia en los asuntos civiles, comerciales, agrarios y de familia con atención en los diversos factores que la determinan aplicando reglas generales de asignación. En ese orden, el artículo 28 regula el aspecto territorial a través de varias directrices que en algunos casos son concurrentes y en otros excluyentes.
Sin embargo, hay otros asuntos excepcionalísimos que se disciplinan en disposiciones...
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