AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-3103-009-2007-00192-01 del 07-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873981373

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-3103-009-2007-00192-01 del 07-12-2012

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-3103-009-2007-00192-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Diciembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de C.ación C.il


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).-


Ref.: 11001-3103-009-2007-00192-01


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por M.C.A.C., con el propósito de sustentar el recurso interpuesto contra la sentencia de 13 de octubre de 2010, proferida por la S. C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario al que la recurrente convocó a JOSÉ CRISTÓBAL ALEJO ROA, Á.J.A.R. y ÁNGELA MARÍA ALEJO RIAÑO.



ANTECEDENTES


1. M.C.A.C., quien dijo actuar en condición de hija de A.A.R. (q.e.p.d.), solicitó que se declararan simulados los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas 2286, 2288 y 2295 de 3 de agosto de 2004, otorgadas en la Notaría 33 de Bogotá, en los que FLOR ALBA ROA DE ALEJO, abuela de la actora, enajenó a sus hijos y a una nieta (tíos y prima de la demandante), los siguientes inmuebles: “C.a La Soledad” a JOSÉ CRISTÓBAL ALEJO ROA, “Finca La Guadalupe” a ÁLVARO JOSÉ ALEJO ROA y “Finca El Arado” a los dos últimos y a la nieta de aquélla, ÁNGELA MARÍA ALEJO RIAÑO, con sustento en que “el verdadero negocio jurídico que se realizó entre ellos fue una donación”; pues la real intención de las partes se develó ante la ausencia de capacidad de pago de los compradores, quienes se abstuvieron de satisfacer el precio pactado y constituyeron usufructo vitalicio sobre los mentados bienes, a favor de la vendedora.


En consecuencia, pidió que se ordenara el reintegro de los citados inmuebles a la sucesión de FLOR ALBA ROA DE ALEJO “junto con los frutos percibidos del uso, goce y disfrute de los mismos”.


Postuló la declaración de simulación absoluta de los negocios jurídicos anotados, como pretensión subsidiaria “por cuanto no se estructuraron los elementos esenciales de dicho[s] contrato[s], por falta del precio real ya que nunca fue pago (sic) por el titular del derecho ni este se obligó a pagarlo”, de suerte que “los bienes no han salido del patrimonio de la señora FLORALBA ROA DE ALEJO”.


Como corolario solicitó que se restituyera la posesión material de los inmuebles dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del fallo y que se condenara a los demandados por concepto de los frutos percibidos o que se hubieren podido percibir desde el día 23 de mayo de 2006, fecha en que ocurrió el deceso de la vendedora–usufructuaria, hasta que se produzca la mentada restitución, “sin derecho al reclamo de mejoras plantadas antes y después de la demanda, como poseedores de mala fe”, o en defecto de ello, desde la época que se indique en la sentencia y hasta que ocurra la restitución material de los bienes aludidos.


Finalmente, reclamó la declaratoria de ineficacia de los contratos de compraventa mencionados y la cancelación de los registros de las escrituras públicas respectivas, en los folios de matrícula de los inmuebles disputados.


Enterados de la admisión de la demanda, JOSÉ CRISTÓBAL ALEJO ROA y Á.J.A.R., propusieron la excepción que denominaron “realidad del negocio jurídico”; a su turno, ÁNGELA MARÍA ALEJO ROA planteó la que llamó “existencia real de la compraventa y de la capacidad económica de los demandados” así como “las que aparezcan probadas y demostradas en el proceso”.


2. El Juzgado Noveno C.il del Circuito de Bogotá desestimó las pretensiones mediante providencia de 14 de mayo de 2010, con el argumento de que la actora carece de interés para solicitar la simulación de los citados contratos de compraventa, comoquiera que omitió demostrar la condición de heredera respecto de FLOR ALBA ROA DE ALEJO, a través del registro civil de nacimiento de su padre, A.A.R., o el reconocimiento de esa condición en el trámite de la sucesión de aquélla; no obstante, precisó que aún “superada esa falencia”, la parte demandante faltó al deber de acreditar probatoriamente la simulación alegada. Inconforme la aquí recurrente controvirtió la decisión de primera instancia, y en tal virtud instó del juez de segundo grado la revocatoria íntegra de la sentencia.


3. El ad quem, previa conclusión de la validez de los negocios jurídicos cuya simulación se solicitó, estimó huérfana de prueba la capacidad para ser parte de la actora, por ausencia de demostración del parentesco entre A.A.R. y FLOR ALBA ROA DE ALEJO, o “copia de los autos que en un proceso de sucesión así lo hubiere concebido”, que habilitara el interés en la demandante para que, en representación de su fallecido padre, restableciera el patrimonio de la sucesión de la difunta abuela con la destrucción de la apariencia creada por las compraventas simuladas, que se celebraron por ésta última en detrimento de la herencia.


Además, juzgó inadecuados e impertinentes para acreditar la calidad de heredera de la demandante, los asertos que en ese sentido obran en los testimonios y aún la falta de contradicción de los demandados, habida consideración que en la prueba del estado civil rige la tarifa legal, de suerte que el parentesco sólo puede establecerse mediante los registros civiles de nacimiento, el deceso del pariente de quien se afirmó vocación sucesoral, a través del registro civil de defunción, o en defecto de éstos, con el traslado de la prueba documental en la que obre el reconocimiento de esa condición hereditaria.


Por último, condenó en costas a la parte actora, previo reproche de la conducta incuriosa de ésta en la práctica de las pruebas decretadas.


4. Contra la sentencia de segunda instancia, la demandante presentó el recurso de casación que se propone sustentar con la demanda que constituye el objeto del presente pronunciamiento.



LA DEMANDA DE CASACIÓN


La demanda contiene dos cargos que a continuación se reseñan:


1. El primer cargo destinado a derruir el fallo de segundo grado se propuso con fundamento en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento C.il, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR