AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66870 del 15-04-2015
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 66870 |
Fecha | 15 Abril 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1976-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada ponente
AL1976-2015
Radicación n.°66870
Acta 11
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015)
Decide la Sala la nulidad propuesta por el apoderado de RODRIGO CUBILLOS ROJAS, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la sociedad recurrente ALCOR AUTOPARTES S.A.S.
I . ANTECEDENTES
El actor funda el incidente de nulidad en que en la primera instancia se le impuso a la sociedad demandada la obligación de constituir caución a fin de garantizar el cumplimiento de una eventual condena, de conformidad con el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; que proferido el fallo no se levantó la medida cautelar, y en decisión de segundo grado no fue «objeto de revocatoria, ni de solicitud de levantamiento de la misma»; por lo que en los términos de la disposición en cita, la aquí recurrente no puede ser oída «y no podrá de manera consecuencial interponer recurso alguno»; agrega que los términos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento.
Por lo anterior solicita decretar la nulidad de lo actuado incluido el auto que admitió el recurso extraordinario, «y en consecuencia, en el estado de la calificación de la misma se sirva impedir el fraude a la justicia y orden emitida por el juzgador laboral».
II. CONSIDERACIONES
Dentro de las novedades introducidas por la Ley 712 de 2001 al C.P.T y S.S. está la de que el juez de primera instancia a solicitud del demandante que teme por el pago de las acreencias reclamadas, le ordene al demandado la cancelación de una caución, con el propósito de avalar la efectividad de la posible condena; una vez decretada la medida el accionado cuenta con cinco días para cumplir la decisión judicial, so pena de no ser oído en el proceso.
La anterior figura contemplada en el artículo 85 A del Estatuto Procedimental Laboral, fue revisada a la luz de la Carta Política y hallada exequible por la Corte Constitucional bajo el entendido de que con ella se protegen los derechos de los trabajadores; así en sentencia C – 379 de 2004 se dijo:
Ahora bien, no oír al demandado a quien se le solicitó que prestará caución y no lo ha hecho, tampoco vulnera ningún derecho fundamental, pues precisamente lo que la norma quiere asegurar es que quien es demandado, cumpla a cabalidad con las...
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