AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77735 del 24-01-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL379-2018 |
Número de expediente | T 77735 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Enero 2018 |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
ATL379-2018
Radicación n° 77735
Acta n°. 2
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Sería el caso resolver la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 9 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÁMARA DE REPRESENTANTES, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES
La sociedad accionante instauró la presente queja constitucional por considerar que la entidad cuestionada ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso «por falsa motivación en la expedición del acto administrativo de certificación de información laboral número DIVPE: 274 de fecha 19 de mayo de 2015, al no aportar los soportes probatorios que sustenten lo certificado en dicho acto», en relación al afiliado J.A.P.C..
Como sustento de sus pretensiones, manifestó que el citado señor P.C. laboró en la Cámara de Representantes, razón por la cual dicha entidad aportó a la Sociedad la referida certificación de información laboral DIVPE: 274 de fecha 19 de mayo de 2015, a fin de actualizar su historia laboral, válida para el reconocimiento y pago del bono pensional.
Que en el referido documento se certificó como tiempos laborados del 1º de octubre de 1986 al 12 de octubre de 1992, cotizaciones que fueron realizadas ante el Fondo de previsión Social del Congreso de la República –FONPRECON.
Expuso que el 7 de septiembre de 2016 Porvenir en representación del señor J.A.P.C., requirió a FONPRECON, el reconocimiento y pago del cupón del bono pensional, no obstante ello que en respuesta 20164000104191 del 7 de octubre de 2016 dicho fondo objetó el reconocimiento y pago tras considerar que no son responsables de os tiempos laborales con anterioridad al 1º de diciembre de 1988.
Que elevó derecho de petición ante la Cámara de Representantes a fin de que se le expidiera copia de los comprobantes de los pagos efectuados a FONPRECON, solicitud de la cual la accionada dio traslado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como quiera que afirmó que dicha entidad era la que efectuaba los giros de pago de la nómina de dicha Cámara de Representantes, por lo que indicó que la competencia recae en la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más de indicarle que solo están obligados a certificar a qué fondo se destinaron los aportes, sin que a la fecha de la presente acción constitucional el ente ministerial le haya brindado respuesta alguna.
Cuestionó la tutelante que el citado conflicto entre la Cámara de Representantes y el FONPRECON, está afectando de forma injustificada el trámite de reconocimiento y pago del bono pensional del afiliado P.C..
Por lo anterior, requirió el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data y como consecuencia de ello se ordene a las accionadas aclaren la situación que se presenta en relación «a quién o quienes deben asumir el reconocimiento y pago de los tiempos laborados por el afiliado ante la Cámara de Representantes con anterioridad al 1º de diciembre de 1998, y procedan con todas las gestiones a que haya lugar para obtener el reconocimiento y pago total del bono pensional de[l] (…) afiliado», así mismo requirió se ordene a la Cámara de Representantes que aporte copia de los soportes de pago efectuados a FONPRECON por concepto de cotización a pensión a favor de su afiliado para los tiempos laborados con anterioridad al 1º de diciembre de 1988 o que modifique la certificación de información laboral.
El Tribunal...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77735 del 25-04-2018
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