AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80103 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873998306

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80103 del 05-12-2018

Sentido del falloABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente80103
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL5299-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL5299-2018

R.icación n.°80103

Acta 46

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala sobre el aparente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respecto del conocimiento del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que promovió Ó.A.R. contra ICOTEC COLOMBIA S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

  1. ANTECEDENTES

Ó.A.R. instauró proceso ordinario laboral en contra de las sociedades Icotec Colombia S.A.S. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. de manera solidaria, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, se condenara al pago de los siguientes conceptos:

Indemnización por despido injusto, debidamente indexada al día del pago, Productividad, B. por mera liberalidad y Productividad Festivos y D. del mes de agosto de 2015; Auxilio de cesantías; Intereses sobre auxilio de cesantías; Prima de servicio; Vacaciones; La indemnización por el no pago oportuno de los intereses sobre el auxilio de cesantías; Sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del C.S del T y la S.S. modificado por la Ley 789/2002, art. 29; costas procesales y agencias en derecho.

La actuación fue repartida al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, despacho que después de haber surtido el trámite correspondiente, por proveído del 25 de octubre de 2017, falló:

[…] DECLARAR que entre la sociedad ICOTEC COLOMBIA SAS como empleadora y el señor Ó.A.R. existió un contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada dado entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de agosto de 2015.

CONDENAR a la sociedad ICOTEC COLOMBIA SAS a pagar a favor del señor Ó.A.R. las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se relacionan:

-Vacaciones: $511.616,oo

-Indemnización por despido sin justa causa: $4.182.533,oo

-Indemnización por no pago oportuno de intereses a las cesantías $62.314,oo

-Indemnización Moratoria $15.511.600,oo

CONDENAR a la sociedad ICOTEC COLOMBIA SAS a pagar a [Sic] de manera indexada la suma adeudada por concepto de indemnización por despido sin justa causa, conforme se dejó señalado en la parte considerativa de este proveído. […]

CONDENAR solidariamente responsable a la empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP de las condenas acá impuestas en contra de la sociedad ICOTEC COLOMBIA SAS y en favor del demandante, de acuerdo a las consideraciones plasmadas en este proveído. […]

Dado lo anterior, el fallador le concedió la palabra al apoderado de la parte demandada Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, el cual interpuso recurso de apelación, frente a la sentencia proferida «debido a que la suma condenada supera los 20 salarios mínimos legales mensual[es] vigente[s]», alzada que fue concedida por el juez con base en que: «las condenas impuestas en la sentencia (…) superan el monto que dispone la normatividad procesal laboral y de la seguridad social para este tipo de actuaciones…» y en la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R.. No 14361 del 18 de octubre de 2000; por lo anterior que ordenó remitir el expediente a «la oficina judicial para que se surta el reparto entre los juzgados laborales del circuito»

Por lo anterior, el asunto fue repartido al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, el cual señaló que: «la competencia para conocer del recurso de apelación así concedido es de la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Manizales por expresa disposición del articulo 15 literal B) numeral 1º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la ley 712 de 2001», por lo tanto, el Juzgado se abstuvo de conocer del recurso y ordenó remitir el proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

Dicho Tribunal, mediante auto del 29 de enero de 2018 suscitó «conflicto negativo de competencia», con fundamento en que:

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-424 de 2015, al examinar la constitucionalidad del artículo 69 del C.P.L Y S.S, en lo referente a la procedencia del grado jurisdiccional consulta únicamente en los procesos de primera instancia, y sobre el particular, preciso:

“(…) Constada la vulneración del derecho a la igualdad y la...

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