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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81657 del 13-02-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Febrero 2019
Número de expediente81657
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL432-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL432-2019

R.icación n.°81657

Acta 5

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala sobre el aparente conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral de única instancia que promovió D. ESPINOSA DE LA CRUZ contra DECIBELES S.A.S., TELMEX COLOMBIA S.A. y como llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA S.A.

  1. ANTECEDENTES

D.E. de la Cruz instauró proceso ordinario laboral en contra de Decibeles S.A.S. y Telmex Colombia S.A. de manera solidaria, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral por obra y labor entre las partes desde el 13 de agosto de 2014 hasta el 03 de marzo de 2016 y, en consecuencia, se condenara al pago de la liquidación de las prestaciones sociales, junto con la indemnización por despido sin justa causa y la falta de pago.

La actuación fue repartida al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, despacho que después de haber surtido el trámite correspondiente, por proveído del 19 de abril de 2017, falló:

[…] CONDENAR a la sociedad DECIBELES SAS HOY EN LIQUIDACIÓN a pagar a favor del señor D. ESPINOSA DE LA CRUZ las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se relacionan.

1- Cesantías: $803.634,oo.

2- Intereses a las cesantías: $ 170.407,oo.

3- Prima de servicios $123.549,oo.

4- Vacaciones $552.239,oo

5- Indemnización por despido sin justa causa $26.369.367,oo.

6- Horas extras diurnas $10.261.860,oo.

7- Indemnización por la no consignación de las cesantías $839.062,oo.

8 – Indemnización por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías $170.407,oo.

9- Indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales $35.355.576,oo. A partir del 4 de marzo del año 2018 se deberán intereses moratorios sobre lo adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales en atención a las prevenciones del artículo 65 del CST.

CONDENAR solidariamente responsable a la empresa TELMEX COLOMBIA S.A. de las condenas acá impuestas en contra de la sociedad DECIBELES SAS HOY EN LIQUIDACIÓN y en favor del demandante, de acuerdo a las consideraciones plasmadas en este proveído.

CONDENAR a la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAZ S.A – CONFIANZA S.A. a que responda en su calidad de garante por las condenas acá impuestas en formas solidaria a TELMEX COLOMBIA S.A. en lo que refiere a salarios, prestaciones sociales y la indemnización por despido sin justa causa. […]

Seguido a lo anterior, el fallador le otorgó la palabra al apoderado de la parte condenada Telmex Colombia S.A, el cual interpuso y sustento recurso de apelación, frente a la sentencia proferida «debido a que la condena impuesta supera los 20 salarios mínimos legales vigentes», alzada que fue concedida por el juez con base en que:

Las condenas impuestas en la sentencia que se recurre superan el monto que se dispone la normativa procesal laboral y de la seguridad social para este tipo de actuaciones. En efecto tales condenas a la fecha de la sentencia […] superan los treinta o cuarenta millones de pesos, y en este contexto, examinada la norma procesal pertinente, esto es el artículo 12 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social se observa que en la sentencia que se profirió en esta instancia se tiene la cuantía para la cual el legislador ha garantizado una doble instancia, ciertamente las condenas con las que se fulminó a las demandas superan con creces los trece millones setecientos ochenta y nueve mil ochenta pesos que es el monto establecido en el año 2016 o que estaba fijado en la cuantía para los procesos de única instancia. Así las cosas […] la decisión del Juez de única instancia se transmuta en una decisión recurrible por recurso de apelación.

Apoyándose para ello en la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R.. No 14361 del 18 de octubre de 2000, citada por la Sala Laboral del Tribunal Superior en mención en la sentencia con R.. 10837 del 28 de agosto de 2012; por todo lo anterior, ordenó remitir el expediente a «la oficina judicial para que se surta el reparto entre los juzgados laborales del circuito de la ciudad de Manizales».

A su turno, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, señalo que «la competencia para conocer del recurso de apelación así concedido es de la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Manizales por expresa disposición del articulo 15 literal B)...

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