AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75340 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999387

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75340 del 18-10-2017

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL6956-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente75340
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL6956-2017

Radicación n.° 75340

Acta 38

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala sobre el trámite de la acción de revisión presentado por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, contra la sentencia emitida el 11 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral adelantado por C.M.C. y otros en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, a través de apoderada judicial, presenta recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia emitida el 11 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta. Para tales efectos, se apoya en las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, porque, en sus términos, se concedió un derecho en una cuantía que excede la debida, de acuerdo con la ley.

Una vez examinado el escrito presentado ante la Corte, junto con sus anexos, es posible advertir que, aunque se aporta fotocopia del expediente del proceso ordinario laboral junto con sus anexos para el traslado a la parte demandada, se presentan algunas inconsistencias.

En ese sentido, al tenor de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como las decisiones de esta corporación CSJ AL1272-2014 y CSJ AL7834-2014 (entre otras), la Sala inadmitirá la demanda, con el fin de que, en el término de cinco (5) días, se corrijan los siguientes puntos:

  1. Se relacione la dirección exacta del opositor L.F.R.C., pues ésta no se encuentra especificada en el acápite de notificaciones de la demanda de revisión

  1. Se aporte o se especifique en qué parte del expediente se encuentran las «proyecciones de pago por concepto de cumplimiento de fallos judiciales efectuados por el área de nómina de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Parafiscales – UGPP» relacionadas en el literal c del numeral primero del acápite de pruebas de la demanda de revisión

  1. Se aporte, de manera íntegra, el auto de 13 de diciembre de 2013, obrante a folio 781 del cuaderno principal, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, que decide sobre el incidente de nulidad interpuesto por el apoderado de la UGPP contra la declaratoria de ejecutoria de la sentencia de 11 de abril de 2011, aquí atacada.

  1. Se aporte la constancia de ejecutoria de la sentencia de 11 de abril de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, dado que, a pesar de que a folio 690 del cuaderno principal reposa un auto de 6 de mayo de 2011 que declara legalmente ejecutoriada la sentencia atacada, lo cierto es que, posteriormente, se han presentado peticiones de nulidad respecto de ella y, por lo mismo, no...

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