AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69347 del 26-11-2014
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE REVISION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 69347 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AL7834-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL7834-2014
Radicación n° 69347
Acta 042
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).
CRÉDITOS B.L.C.L.v.I.R.B..
Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el señor F.N. DE LAS AGUAS, quien dice ser abogado y actuar como apoderado de WILLIAM BERMÚDEZ ARIAS, de quien afirma es el representante legal de la empresa CRÉDITOS BERMÚDEZ LTDA. CREDIBER LTDA., contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Regional de Descongestión Laboral de S.M., complementada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S.L., en el proceso ordinario laboral que el señor I.R.B.N., promovió a la mencionada empresa.
Examinada la documentación que se acompaña a la demanda del recurso mencionado, la Corte lo inadmitirá en tanto de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001, no reúne los requisitos legales, por lo siguiente:
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No se acompaña el poder para actuar a nombre de la parte recurrente, ni tampoco acredita la calidad de abogado quien invoca la condición de apoderado judicial del señor W.B.A..
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Tampoco se acompaña copia del proceso laboral, exigencia que hace el numeral 4 del artículo 33 ibídem.
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De otra parte, y para los efectos legales previstos en los artículos 30 y siguientes de la mencionada Ley 712, es necesario tener la certeza de la ejecutoria de la sentencia recurrida, así como la de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de fecha 27 de febrero de 2004, mediante la cual confirmó la del 5 de febrero de 2002, proferida el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, que condenó al señor INDULFO RAFAEL BALLESTAS NARVÁEZ a tres (3) de prisión por hallarlo responsable de los delitos de hurto, concurso con falsedad y estafa, prueba que brilla por estar ausente.
En virtud de lo anterior se inadmitirá la demanda aludida, y para su corrección se concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días para que acompañe la documentación antes referida, so pena de ser rechazada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
R E S U E L V E:
1º) INADMITIR el recurso extraordinario...
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