AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69347 del 26-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873990003

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69347 del 26-11-2014

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente69347
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL7834-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL7834-2014

Radicación n° 69347

Acta 042


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).


CRÉDITOS B.L.C.L.v.I.R.B..


Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el señor F.N. DE LAS AGUAS, quien dice ser abogado y actuar como apoderado de WILLIAM BERMÚDEZ ARIAS, de quien afirma es el representante legal de la empresa CRÉDITOS BERMÚDEZ LTDA. CREDIBER LTDA., contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Regional de Descongestión Laboral de S.M., complementada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S.L., en el proceso ordinario laboral que el señor I.R.B.N., promovió a la mencionada empresa.


Examinada la documentación que se acompaña a la demanda del recurso mencionado, la Corte lo inadmitirá en tanto de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001, no reúne los requisitos legales, por lo siguiente:


  1. No se acompaña el poder para actuar a nombre de la parte recurrente, ni tampoco acredita la calidad de abogado quien invoca la condición de apoderado judicial del señor W.B.A..


  1. Tampoco se acompaña copia del proceso laboral, exigencia que hace el numeral 4 del artículo 33 ibídem.


  1. De otra parte, y para los efectos legales previstos en los artículos 30 y siguientes de la mencionada Ley 712, es necesario tener la certeza de la ejecutoria de la sentencia recurrida, así como la de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de fecha 27 de febrero de 2004, mediante la cual confirmó la del 5 de febrero de 2002, proferida el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, que condenó al señor INDULFO RAFAEL BALLESTAS NARVÁEZ a tres (3) de prisión por hallarlo responsable de los delitos de hurto, concurso con falsedad y estafa, prueba que brilla por estar ausente.


En virtud de lo anterior se inadmitirá la demanda aludida, y para su corrección se concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días para que acompañe la documentación antes referida, so pena de ser rechazada.


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,



R E S U E L V E:


1º) INADMITIR el recurso extraordinario...

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