AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01195-00 del 14-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999409

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01195-00 del 14-07-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01195-00
Fecha14 Julio 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4494-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC4494-2017

Radicación n.°11001-02-03-000-2017-01195-00

Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tocancipá (Cundinamarca) y Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. El Condominio Bosque Residencial Renania P.H., a través de su representante legal, formuló demanda ejecutiva contra I.L.B., con el fin de obtener el pago coactivo de las cuotas de administración por el lote 30 de la copropiedad ubicado en la zona rural de la vereda Tibitó municipio de Tocancipá, Cundinamarca. [Folio 13 cuaderno 1]

2. En el libelo incoativo se manifestó que el demandado tiene domicilio en Bogotá y que por ello, se radicaba la competencia en los jueces de dicho lugar. De igual forma se indicó como dirección de notificación del extremo pasivo la «carrera 23 No 63b 29». [Folios 17, c.1]

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, autoridad que mediante auto de 28 de marzo de 2017, rechazó de plano la demanda por falta de competencia por cuanto el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá. [Folio 22, c. 1]

4. Al ser reasignado el proceso, su tramitación concernió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, el cual en proveído de 24 de abril de 2017, suscitó el presente conflicto con fundamento en que el funcionario que debía asumir la instrucción de la controversia es el de origen, por cuanto es donde se encuentra avecindado el ejecutado. [Folio 28, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1° del artículo 28 de la norma adjetiva civil, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».

A su vez, el numeral 3º de la referida disposición preceptúa: «en los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita». (Subrayado fuera del texto).

Por su parte el numeral 5º, indica: «en los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta».

De la inteligencia de las anteriores disposiciones se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en las causas contenciosas está asignada al juez del domicilio del demandado, y si se trata de una persona jurídica, puede presentarse en el lugar del domicilio principal de ésta o en el de cualquiera de sus sucursales o agencias, si están vinculadas al asunto, en cuyo caso el juez que conozca de ella en primer lugar será quien asuma la competencia para resolver el asunto.

Sin embargo, en los juicios originados en el incumplimiento de obligaciones de un acto convencional, específicamente, pueden conocer tanto el juez del lugar en el que deben...

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