AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03367-00 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874002078

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03367-00 del 15-11-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4898-2018
Fecha15 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Manizales
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03367-00


AC4898-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03367-00


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).



La Corte procede a decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle del Cauca) y el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el Banco de Bogotá contra Yorbis Gaider Nieto Henao.


  1. ANTECEDENTES


1. La parte demandante presentó su escrito introductor ante el Juez Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle del Cauca), pretendiendo que se ordenara al convocado realizar el pago de las obligaciones contenidas en el pagaré base de ejecución. En el acápite sobre competencia, manifestó que la misma se radicaba en ese despacho judicial en consideración al domicilio del demandado, la cuantía de la obligación y la naturaleza del asunto.


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, receptor de la causa, la rechazó por falta de competencia territorial. El fundamento de la decisión es que la autoridad facultada para su conocimiento era la del domicilio del demandado; que, según se afirma en el libelo, es en la «Carrera 10 Nº 10 – 29 – Occidental – La Victoria Valle y/o Calle 9 Nº 8 – 05 Centro de La Victoria Valle» Consecuencialmente dispuso remitir las diligencias al «Juez Promiscuo Municipal» de esa localidad.


3. Recibida la actuación por el juzgado destinatario, se avocó conocimiento y libró mandamiento de pago por auto del 29 de mayo de 2018. Estando en trámite de notificación el ejecutado, y habiendo remitido las comunicaciones a varias direcciones, en escrito de septiembre de la misma anualidad, el actor solicitó autorización para «intentar la notificación del demandado» en la carrera 23 Nº 65 – 41 de la ciudad de Manizales.
4. En virtud a lo anterior, y en ejercicio del control de legalidad, el citado despacho declaró su falta de competencia y decidió remitir la actuación a los juzgados civiles municipales de la ciudad de Manizales, tras considerar que el ejecutante con su manifestación había dado cuenta de un nuevo domicilio del demandado en esa capital.


5. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, a quien le correspondió la causa en reparto, rehusó la atribución alegando que su homóloga confundió los conceptos de domicilio y lugar de notificación; para el efecto, adujo que brindar una nueva dirección «no puede configurarse en un cambio de “domicilio”, que tenga la virtualidad de variar la competencia adquirida en el auto que libró la orden de apremio, sino que se trata sólo de una nueva posible dirección donde puede ser hallado el señor N.H., circunstancia que no tiene la potencia procesal de calificar el domicilio del demandado». Además, argumentó que la juzgadora remitente «no atendió los alcances del principio procesal referente a la “Perpetuatio Jurisdictionis”».


Con ese fundamento, planteó conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


  1. CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución.


Dado que la colisión para conocer de la demanda enfrenta a juzgados de diferente Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009 y 139 del Código General del Proceso, es atribución de la Corte Suprema de Justicia dirimirla, lo cual hará por intermedio del magistrado sustanciador, como lo establece el inciso 1º artículo 35 ibídem.


2. Dinámica general de las reglas de...

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