AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002018594-00 del 29-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874002998

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002018594-00 del 29-11-2018

Sentido del falloRECHAZA POR ILEGITIMIDAD LA RECUSACIÓN / ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA PLENA
Fecha29 Noviembre 2018
Número de expediente1100102300002018594-00
Tipo de procesoRECUSACIÓN E IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAPL5514-2018
G.B.Z.

Magistrado Ponente

APL5514-2018

Exp. 110010230000201800594-00 Aprobado Acta nº. 38 Nº. 09

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte lo pertinente respecto de la recusación formulada contra la doctora M.P.R.D., en su calidad de V.F. General de la Nación, y el impedimento manifestado por la citada funcionaria para el conocimiento de las investigaciones penales, identificadas con números de radicación 110016000101201700031, 110016000000201701596 y 110016000000201702410.

I. ANTECEDENTES

PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, actuando como Presidente de la RED VER, RED DE VEEDURÍA COLOMBIA, en defensa del interés general, la moralidad pública y el patrimonio colectivo, conforme a lo dispuesto en la Ley 850 de 2003 Ley 1757 de 2015, mediante escrito radicado el 16 de noviembre del presente año, con fundamento en las causales de impedimento previstas en los numerales 4º y 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, formuló recusación contra la doctora M.P.R.D., V.F. General de la Nación, para conocer de los procesos relacionados con ODEBRECHT y en particular aquellos en los que se ha aceptado, por parte de la Corte Suprema de Justicia, las solicitudes de impedimento presentadas por el doctor N.H.M.N., en calidad de F. General de la Nación.

Señala que, en virtud del debido proceso, solicita la designación de un F.A.H., alegando la falta de autonomía, independencia y subordinación de la citada funcionaria. Informa que la organización no gubernamental que representa, ha radicado quejas disciplinarias en la Procuraduría General de la Nación “por el escándalo de corrupción de ODEBRECHT”, al igual que demandas ante el Consejo de Estado por pérdida de investidura contra algunos congresistas por la misma causa; que actúa en calidad de coadyuvante dentro de una acción popular que se tramita ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que presentó una denuncia penal tras fallecimiento de la persona que ejercía funciones de controller de la Ruta del Sol II y de uno de sus hijos, según versiones periodísticas difundidas por diferentes medios de comunicación, a fin de determinar responsabilidades penales por parte del doctor N.H.M.N., quien antes de asumir el cargo de F. General de la Nación, ejercía como asesor de uno de los grupos económicos vinculado con el referido proyecto de infraestructura.

Reseña los casos en los cuales el doctor N.H.M.N., en calidad de F. General de la Nación, se ha declarado impedido con la consecuente designación de la doctora M.P.R.D., para continuar el conocimiento de los asuntos de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 58 del CPP. Considera que la señora V.F. General de la Nación, se encuentra incursa en las causales de impedimento previstas en los numerales 4º y 5º del artículo 56 del CPP, por haber manifestado en varias ocasiones su opinión respecto del curso de las investigaciones en cerca de 16 líneas de investigación en el caso ODEBRECHT, en materia de estrategias de investigación e información sobre preacuerdos, principio de oportunidad, sentencia anticipada, entre otros.

Igualmente, considera que la recusada funcionaria, debió declararse impedida para asumir los dos casos en los cuales se aceptó el impedimento del señor F. General de la Nación, pues la condición de subordinación funcional, hacía que su nominador tuviera conocimiento de su postura jurídica en relación con uno de los casos de corrupción de mayor connotación a nivel nacional e internacional.

Aduce que la adopción de directrices por parte del señor F. General de la Nación, a través de actos administrativos como la Resolución 0738 del 24 de febrero de 2017, sobre los términos dentro de los cuales se deben realizar los preacuerdos, menguan la autonomía e independencia de la recusada, pues teniendo en cuenta su condición de subordinada debe darles cumplimiento a dichas pautas definidas por el funcionario impedido.

Manifiesta que a través de la expedición de varios actos administrativos por los cuales regula el funcionamiento de la entidad, el señor F. General de la Nación, condiciona el ejercicio de las funciones, proyecta la subordinación y pérdida de autonomía de la señora V.F., derivando de allí consejo previo y amistad cercana.

Mediante Auto del 16 de noviembre de 2018, la señora V.F. General de la Nación, declaró infundada la recusación formulada por el representante legal de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, por cuanto consideró que las opiniones emitidas en relación con el caso ODEBRECHT, se enmarcan en las facultades y actuaciones judiciales previstas en la Constitución y la Ley y que cuando se invoca amistad íntima, por evidente sustracción de materia, la causal es inoperante, advirtiendo la improcedencia de las causales de impedimento invocadas.

En el mismo pronunciamiento, la señora V.F. destaca los avances y logros de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en el publicitado caso ODEBRECHT. Frente a la solicitud de designación de un F.A.H., indica que en el año 2016, el señor F. General de la Nación, presentó un proyecto de ley proponiendo la figura del F. General Ad hoc, en casos de impedimento o recusación del titular de la entidad, pero que no contó con el respaldo del Consejo Superior de Política Criminal.

Sobre las recientes revelaciones de grabaciones contentivas de conversaciones privadas ocurridas en el año 2015, estima que no tienen relación con el ejercicio de la función jurisdiccional de la entidad, pero que a juicio de algunos sectores políticos y de oposición terminan inmiscuyéndose en la actividad institucional. Concluye su decisión afirmando lo siguiente:

“Así las cosas, con el ánimo de continuar aplicando el más estricto marco de transparencia y absoluto rigor en la administración de justicia y con ello desvirtuar conjeturas y cuestionamiento, la suscrita acompaña la posibilidad de designar un F. General Ad Hoc, en aquellos casos de impedimento del F. General de la Nación, por supuesto, dejando tal determinación en manos de quien Constitucional y legalmente tiene la competencia para definirlo, esto es, la Corporación que usted dignamente preside”.

Mediante escrito radicado el pasado 19 de noviembre, el Procurador Cuarto Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, en su condición de Agente del Ministerio Público, solicita denegar la recusación presentada contra M.P.R.D., V.F. General de la Nación, designar un F. General Ad H. y adoptar una estructura de instrucción e investigación independiente, a fin de proteger el derecho fundamental de juez natural y la garantía de imparcialidad.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Corporación es competente para resolver de plano sobre la recusación formulada contra la doctora M.P.R.D., V.F. General de la Nación, en su condición de instructora en los procesos relacionados con el caso ODEBRECHT y sobre las que le fue admitido el impedimento al señor F. General de la Nación, conforme lo prevé el artículo 58 de la Ley 906 de 2004, en tanto tal preceptiva dispone:

“IMPEDIMENTO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. Si el F. General de la Nación se declarare impedido o no aceptare la recusación, enviará la actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva de plano.

Si prosperare el impedimento o la recusación, continuará conociendo de la actuación el Vice fiscal General de la Nación”.

Es del caso precisar, que aun cuando la recusación sometida al examen de esta Corporación se dirige frente a la señora V.F. General de la Nación, la misma se produjo en asuntos en los que dicha funcionaria actúa o funge como F. General de la Nación por disposición legal, precisamente por haberse aceptado con anterioridad el impedimento manifestado por Dr. N.H.M.N., para adelantar las investigaciones en el caso de ODEBRECHET, motivo por el cual es la Corte Suprema de Justicia la que...

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