AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56854 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874009112

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56854 del 09-03-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente56854
Número de sentenciaAL894-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


AL894-2021

Radicación n.° 56854

Acta 08


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



Proceso Ordinario Laboral de J.E. SIERRA TORRES vs. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO MERCANTIL - ALMACENAR S.A.


Decide la Sala la solicitud de adición de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2020 (CSJ SL3698-2020) por esta Corporación, al desatar el recurso de casación interpuesto por JAIME ENRIQUE SIERRA TORRES, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO MERCANTIL - ALMACENAR S.A.



I. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL3698-2020 del 29 de septiembre, la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de Casación interpuesto por Jaime Enrique Sierra Torres, contra el fallo proferido el 29 de febrero de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que promovió contra Almacenes Generales de Depósito Mercantil - Almacenar S.A.


En esa providencia, la Corte casó la sentencia del Tribunal en algunos aspectos y, una vez constituida en sede instancia, decidió «REVOCAR PARCIALMENTE» el fallo absolutorio de primer grado, para efectos de condenar a ALMACENAR S.A. a reconocer y pagar al actor la incidencia salarial del auxilio de vivienda o de la denominada «prima de localización» que se consideró como viático permanente y por ende salario, causada desde el 12 de abril de 2002 hasta el 21 de julio de 2006, y ordenó el consecuente reajuste de prestaciones sociales o acreencias laborales indexadas no prescritas, así: $2.137.500 por auxilio de cesantías y $1.915.275 por su indexación; $100.204 por intereses a las cesantías y $79.395 por su indexación; $958.333 por prima de servicios y $749.339 por su indexación; y $729.167 por vacaciones y $602.565 por su indexación, confirmando en lo demás la resolución de absolución del a quo.


En la aludida sentencia se advirtió que la decisión adoptada por esta Sala, únicamente tenía efectos en relación con la mencionada prima de localización y su incidencia salarial, ya que las restantes súplicas y pretensiones de la demanda inaugural no fueron objeto de controversia en sede casacional, lo que significaba que lo decidido en torno a estos otros temas por el juez de alzada se mantuvo incólume.


El apoderado de la parte recurrente dentro del término de ejecutoria de la sentencia de casación, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2020, presentó solicitud de adición de la providencia proferida en este asunto, en relación con la nivelación salarial reclamada y el reajuste de prestaciones sociales que de la misma se derive, la indemnización moratoria, junto con la indemnización por despido injusto prevista en el artículo 64 del CST, que no fueron objeto de condena, la...

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