AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02541-00 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874012580

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02541-00 del 12-10-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha12 Octubre 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-02541-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá -Oralidad
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC6701-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC6701-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02541-00

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia de Oralidad de Tunja, Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva y Quinto de Familia de Oralidad de Bogotá, pertenecientes los dos primeros al Distrito Judicial de aquella ciudad, y el último al de ésta, para conocer el proceso de jurisdicción voluntaria iniciado por L.M. de A. a favor de E.A.M.L.d.C.A.M..

I. ANTECEDENTES

1. En escrito que correspondió al primer Despacho citado, la actora pidió licencia para enajenar los derechos de cuota de un inmueble de que es titular su hija, de quien es curadora por haber sido declarada ésta interdicta por el último juzgado mencionado. Indicó que escogió esa sede judicial “por estar domiciliada la guardadora y su pupila en el Municipio de Villa de Leyva (fls. 1 al 6, cdno. 1).

2. El 18 de mayo de 2017 ese Despacho rechazó la solicitud y la remitió al reparto de los Juzgados Promiscuos Municipales del municipio de Villa de Leyva, conforme a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 17 y el numeral 13 del artículo 21, ambos del Código General del Proceso, aduciendo que la demandante informó tener su domicilio en esa localidad (fl. 64, ibídem).

3. Con proveído del 12 de julio hogaño la autoridad de destino tampoco asumió la competencia y remitió el asunto al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, arguyendo que según el artículo 46 de la Ley 1306 de 2009, al haberse surtido allí el proceso de interdicción, existe un fuero de atracción que impone a esa sede judicial conocer la demanda de licencia (fls. 66 y 67, ibíd.)

4. El 29 de agosto pasado el prenombrado estrado rehusó conocer de las diligencias y planteó la colisión, argumentando que la solicitud “trata de una cuestión patrimonial del pupilo, como lo es la venta de derechos que posee sobre un bien inmueble”, lo que descarta la aplicación de la norma previamente citada, y fija la atribución en el domicilio de la demandante, al tenor de las mismas reglas a que inicialmente acudió el juzgador de Tunja (folios 69 y 70, íb.).

II. CONSIDERACIONES

1. Como la discusión involucra a autoridades de diferente distrito judicial, la facultad para dirimirla es de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, por ser superior funcional común de todas, según lo establecido en los artículos 139 de la Ley 1564 de 2012 y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el 7º de la Ley 1285 de 2009.

2. Los factores de competencia determinan el operador judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, el administrador de justicia tiene la carga de orientar su resolución con fundamento en las disposiciones del Código General del Proceso, en particular las contenidas en el Capítulo I, Título I, Sección Primera, Libro Primero, a la luz de lo manifestado por el demandante y las pruebas aportadas.

3. En lo que se refiere a los procesos de jurisdicción voluntaria el artículo 13 del artículo 28 del Código General del Proceso dicta que: “a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de demente o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz;… b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional, y…c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva. (se subraya).

A su vez el artículo 46 de la Ley 1306 de 2009 establece que será competente para conocer de todas...

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