AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69780 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874012768

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69780 del 20-10-2020

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaAL3061-2020
Fecha20 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente69780


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL3061-2020

Radicación n.º 69780

Acta 039


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual.


Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el incidente de nulidad interpuesto por JOSÉ RAMÓN BARROS LEÓN en el proceso que promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP –, y a la GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P. – y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, integrados al proceso como litisconsortes necesarios.


  1. ANTECEDENTES


José Ramón Barros León demandó a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca S.A.), hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), proceso al cual fueron vinculados como litisconsortes la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A.) y el Instituto de Seguros Sociales (hoy, Colpensiones), con el fin de que fuera condenada al pago de:


[...] la diferencia que resulte entre el monto de la pensión que le reconoció el Instituto de Seguro Social al demandante con base en los salarios deficitarios asegurados por CORELCA y la que le hubiere correspondido (sic) (i) esta empresa hubiere reportado y cotizado al Instituto de Seguros Sociales los salarios realmente devengados por el asegurado desde el 1 de abril de 1994 cuando entró a regir la Ley 100 de 1993 hasta la fecha de retiro de la empresa y (ii) si CORELCA hubiere certificado al Instituto de Seguros Sociales, los salarios promedios por el devengados durante los 10 últimos años laborados.


Así mismo, solicitó que se condenara a la UGPP a reconocer y pagar:


[...] la pensión de jubilación de naturaleza legal establecida en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, causada a su favor a partir de la fecha en que cumplió con el requisito de edad (55 años), la cual se cancelará de manera vitalicia de manera compartida, hasta por el mayor valor diferencial resultante entre el monto de la pensión de jubilación pedida y la otorgada por el Instituto de los Seguros Sociales.


Adicionalmente, pidió que se pagaran «[...] los valores correspondientes por cada una de las diferencias retroactivas pensionales causadas e insolutas desde la causación del derecho deprecado» y la indexación correspondiente.


El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 13 de diciembre de 2013, resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a la empresa CORPORACION (sic) ELECTRICA (sic) DE LA COSTA ATLANTICA (sic) S.A. ESP. “CORELCA S.A. ESP” en liquidación, de las suplicas (sic) de la demanda promovida por el señor JOSE RAMON (sic) BARROS LEON (sic), de conformidad con la parte considerativa del presente fallo.


SEGUNDO: ABSOLVER a las integradas en litisconsorcio empresa GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA (sic) DEL CARIBE S.A. ESP., GECELCA S.A. ESP. Y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, de las pretensiones de la demanda, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído.


Tras la apelación presentada por José Ramón Barros León, la S. Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de julio de 2014 confirmó la decisión del Juzgado.


El demandante presentó recurso de casación, que fue resuelto por esta S. mediante la sentencia CSJ SL619-2020 del 4 de febrero de 2020, en la que estableció la ausencia de error por parte del Tribunal, al establecer que la convención colectiva, que contemplaba la pensión de jubilación solicitada, requería que el trabajador tuviese esa calidad al momento de cumplir con el requisito de la edad y que los factores salarios aplicables al derecho pensional, eran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR