AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66210 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874014765

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66210 del 25-07-2018

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente66210
Número de sentenciaAL3085-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Julio 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL3085-2018

Radicación n.° 66210

Acta 27

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a estudiar la solicitud de «desistimiento tácito» presentada por el apoderado de LIBERTY SEGUROS S.A., dentro del proceso ordinario laboral que adelanta J.A.R.H. contra BIODENTIST LTDA. y COOMEVA E.P.S. S.A., trámite al que fue llamado en garantía el memorialista.

  1. ANTECEDENTES

B.L., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 18 de junio de 2014, proveído en el que igualmente se dispuso el traslado a la parte recurrente.

Dentro del término fue sustentada la demanda de casación y las respectivas oposiciones y, actualmente, el proceso se encuentra pendiente de proferir sentencia.

El 17 de mayo del presente año el apoderado de Liberty Seguros S.A., elevó solicitud con el fin de que se decrete «la terminación del proceso, por haber ocurrido el fenómeno del desistimiento tácito», en tanto «ha permanecido inactivo en Secretaría más de 2 años».

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero precisar que la figura del desistimiento tácito, como una forma anormal de terminación del proceso, en efecto, se acredita con la inactividad de la parte a cuya instancia se promovió un trámite, el cual se paralizó por su causa; empero, tal como lo ha sostenido en repetidas ocasiones esta Sala de la Corte, su aplicación tiene lugar en los procesos civiles y de familia, pues para el caso del procedimiento laboral, además de las facultades que tiene el juez como director del proceso, la ley le confiere herramientas para que, en caso de contumacia, esto es, cuando se presenta la paralización o la inactividad injustificada del proceso, pueda impulsar oficiosamente el asunto sometido a su consideración, lo cual impide, así sea por vía analógica, la aplicación del desistimiento tácito previsto en el artículo 317 del Código General del Proceso.

En efecto, el artículo 17 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 30 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, estableció las medidas a adoptar en caso de contumacia así:

Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada o ninguno de estos compareciere a las audiencias, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin necesidad de nueva citación.

Si el demandante o su representante no concurrieren a las audiencias, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin su asistencia.

Si no compareciere ninguna de las partes se seguirá la actuación sin asistencia de ellas. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77.

Si se presentaren las partes o una de ellas antes de dictarse la sentencia, y el juez estimare justo el motivo de la inasistencia, podrá señalar día y hora para la celebración de audiencia de trámite.

PARÁGRAFO. Si transcurridos seis (6) meses a partir del auto admisorio de la demanda o de la demanda de reconvención, no se hubiere efectuado gestión alguna para su notificación el juez ordenará el archivo de las diligencias o dispondrá que se continúe el trámite con la demanda principal únicamente.

Advirtiéndose que, frente al tema, en un caso de similares contornos al que ahora ocupa la atención de la Sala, AL1290-2017, se puntualizó:

[…] Conforme lo visto, le compete al juez laboral, dado su rol como director del proceso y garante de derechos fundamentales, ejercer un papel activo, esto es, conducir el proceso, impedir su paralización y dictar las medidas que se requieran para llegar a proferir sentencia.

Así, el operador de justicia está en capacidad, entre otras actuaciones, de rechazar las solicitudes o actos que impliquen dilaciones o que conlleven a la ineficacia del proceso (arts. 49 y 53 del C.P.L. y de la S.S.), decretar las pruebas que estime indispensables y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR