AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99464 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874017268

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99464 del 12-07-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99464
Fecha12 Julio 2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATP1407-2018



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


ATP1407-2018

Radicación n.º 99464

Acta n.º 228



Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).


V I S T O S

Decide la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cúcuta respecto al conocimiento de la impugnación del fallo de tutela emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad últimamente enunciada.


I. ANTECEDENTES


De la actuación se desprende que, mediante fallo de tutela de 18 de mayo del año en curso, el juzgado atrás nombrado negó a la accionante G.R.M. ROJAS el amparo de los derechos de petición, al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad que aduce como conculcados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV (folios 46ss. c.o.1).


Inconforme con tal pronunciamiento, la accionante lo impugnó; en consecuencia, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta en proveído de 25 de mayo de 2018, concedió el recurso acorde con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 en armonía con el Acuerdo PCSJA18-10919 de 22 de marzo del año precitado y, consiguientemente, remitió la actuación a la Oficina de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta que mediante oficio DESAJCUO18-2368 de 29 de mayo del año atrás enunciado lo envió al Tribunal Superior de Bogotá (folios 56 y 59ss. c.o.1; 1 c.o.2).


Así, repartida la acción, en sede de segunda instancia, correspondió a la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad que, en providencia de 7 de junio de 2018 dispuso su devolución a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Cúcuta con la finalidad de que sea repartida entre los “magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta…”, en atención a lo contemplado en los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.


A la vez, propuso colisión de competencia negativa al concluir que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta que conoció de la acción tutelar en primera instancia tiene como superior jerárquico para efectos de impugnación de acciones de tutela al Tribunal Superior de Cúcuta, de manera que atendiendo el factor territorial correspondía a este conocer de aquella (folios 3ss. c.o.2).


No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta una vez recibe de reparto la acción de tutela de segunda instancia, procede en auto de 21 de junio de 2018 a declararse sin competencia para conocer la impugnación del fallo de tutela emitido en sede de primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la referida localidad.


Para tal efecto señala que, el reseñado juzgado se creó mediante Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015 en cuyo artículo 51 se dispuso que “la segunda instancia de los procesos de los jueces penales del circuito especializados de extinción de dominio del territorio nacional se debe surtir ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”.


No obstante, como quiera que mediante Acuerdo PCSJA18-10919 de 22 de marzo de 2018 se dispuso que a partir del 2 de abril del año citado “los procesos distintos a extinción de dominio que venían siendo repartidos a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, incluidas las impugnaciones de acciones de tutela, serán repartidos entre los despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior...

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