AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 42201 del 17-03-2010
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 42201 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 17 Marzo 2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Radicación No 42201
Acta No. 06
Bogotá D.C. diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del señor ÁLVARO POSADA NUÑEZ contra el auto del 27 de enero de 2010, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto.
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ANTECEDENTES
La Corte, con soporte en el informe de la Secretaría de la Sala del 26 de noviembre de 2009 – folio 4 cuaderno 2 -, a cuyas voces “el traslado a la parte recurrente, inició el 7 de octubre y venció el 20 de noviembre de 2009. Dentro de este término el recurrente no presentó demanda de casación”, declaró desierto el recurso de casación que el demandante, por conducto de su apoderado judicial, interpuso contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., en el proceso que le promovió a Aerovías Nacionales de Colombia S.A., Avianca S.A., recurso extraordinario que fue admitido por auto del 30 de septiembre de 2009 y en el que se corrió traslado para presentar la demanda correspondiente (folio 5 cuaderno 2).
Manifestó el apoderado que, dado que él y su poderdante residen en la ciudad de Barranquilla, “Dentro de la oportunidad legal el suscrito presentó el Recurso Extraordinario de Casación, y teniendo en cuenta el hecho anterior y los escasos recursos con que cuenta el demandante para el traslado del suscrito a esta sede de Casación, se presentó en dicha oportunidad la demanda de casación, en el cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para este efecto.” Por lo anterior, solicitó reponer el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación y disponer el traslado al no recurrente, teniendo en cuenta que la demanda de casación fue presentada no habiendo expirado el término para ello.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Frente a la comprobación de que la demanda de casación sí había sido presentada por el mandatario judicial de la parte demandante, junto con el escrito por medio del cual se interpuso el recurso de casación ante el Tribunal, el 8 de junio de 2009, surge evidente que el auto del 27 de enero de 2010, que declaró desierto el recurso de casación, no...
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