AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100102030002008-01760-00 del 03-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874021043

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100102030002008-01760-00 del 03-05-2012

Sentido del falloNIEGA ADICION DE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente1100102030002008-01760-00
Fecha03 Mayo 2012
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentencia1100102030002008-01760-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012)



Aprobado en sala de dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).



R.: Exp. N° 1100102030002008-01760-00




Se procede a resolver la solicitud elevada por la Agencia Nacional de Infraestructura, antes Instituto Nacional de Concesiones INCO, con el fin de que se adicione la sentencia de 19 de diciembre de 2011, a través de la cual se decidió el exequátur presentado por la sociedad Drummond Ltd., para los laudos parcial de 25 de julio de 2005 y su addendum del 7 de noviembre de ese mismo año, y final de 10 de junio de 2006 con su adición del 29 de septiembre de la precitada anualidad, proferidos por los árbitros adscritos a la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, que desataron la controversia planteada por la reclamante frente a F. en Liquidación y Ferrocarriles Nacionales de Colombia S. A. FENOCO.


ANTECEDENTES


  1. Pretendió la accionante la homologación de los veredictos antes relacionados, para conferirles fuerza de cumplimiento en Colombia, citando como parte afectada al Instituto Nacional de Concesiones INCO, en virtud a ser uno de los continuadores de la extinta F..


  1. Notificada esa entidad del auto admisorio, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones que denominó “genérica” e “inoponibilidad de los laudos” (folios 147 a 150).


  1. Esta Corporación, mediante fallo de 19 de diciembre de 2011, desestimó las defensas y concedió el exequátur invocado (folios 86 a 104).


  1. En oportunidad, la Agencia Nacional de Infraestructura, antiguo Instituto Nacional de Concesiones INCO, solicita la adición del pronunciamiento, respaldado en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, y lo fundamentó, así:


  1. Ya que “[l]a decisión objeto de homologación no le impuso condena alguna a esta entidad, por lo que para efectos de adoptar la decisión de fondo en el presente trámite, resulta necesario pronunciarse en forma detallada sobre la causa de la vinculación del Instituto Nacional de Concesiones al presente proceso, por lo que la presente solicitud resulta procedente”.


  1. El INCO no fue parte dentro del trámite arbitral y no le notificaron las decisiones que se dictaron en curso del mismo, ni intervino en el contrato de concesión de la red férrea del Atlántico N° O-ATLA-0-99, que dio lugar al conflicto “por lo que, en relación con esta entidad, no puede calificarse como parte, que voluntariamente haya decidido someter sus diferencias al escrutinio de terceros”.


  1. Si la citación obedece a la transferencia del acuerdo “necesariamente debe mencionarse cuál o cuáles de las cláusulas del contrato de cesión imponen al cesionario la obligación de...

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