AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2009-00025-02 del 27-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874027483

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2009-00025-02 del 27-05-2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha27 Mayo 2015
Número de expediente11001-31-03-011-2009-00025-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC2882-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC2882-2015

Radicación: 11001-31-03-011-2009-00025-02

Aprobado en Sala de once de marzo de dos mil quince


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015).


Se decide sobre la admisión de la demanda de Jaime Enrique Cárdenas Luengas, presentada para sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 4 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario del recurrente contra F.E.M.T..

1. ACTUACIÓN RELEVANTE


1.1. Con relación a una promesa de compraventa, el demandante, en su condición de cesionario de los prometientes vendedores, señores L.C. y M.C.V., solicitó se declarara que la convocada, en calidad de prometiente compradora, incumplió, en el término establecido, el pago de $25’000.000, saldo del precio estipulado, con su consecuente resolución.

1.2. Tramitado el proceso, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones. Primero, ante la falta de legitimación activa, al no haberse notificado a la demandada la cesión del contrato; y segundo, porque para la validez de la promesa se echaba de menos la “(…) fecha y hora de la suscripción de la escritura pública”.


1.3. Contra lo así decidido, el pretensor interpuso recurso de apelación.


2. LA SENTENCIA IMPUGNADA


2.1. Infirma los argumentos del a-quo, según se explica.


2.2. No obstante, mantiene la decisión, porque si bien Flor Estrella Monroy Tinoco se sustrajo a pagar, el 29 de agosto de 2008, la cantidad de $25’000.000, y asistir, en la misma fecha, a las 3:00 p.m., a perfeccionar el contrato prometido, es cierto, respecto de J.E.C.L., tampoco aparece acreditada su comparecencia.


2.3. Reconoce, entonces, “(…) un incumplimiento proveniente de ambos contratantes (…)”, y ante la ausencia de prueba sobre la intención de resolver lo pactado por mutuo acuerdo de las partes y la oposición formulada por la demandada, recaba en la existencia de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones correlativas.

3. LOS TRES CARGOS EN CASACIÓN


3.1. El primero, reprocha, vía recta, la inaplicación de los artículos 1546, 1882 y 1930 del Código Civil, y 870 del Código de Comercio, frente al “(…) cumplimiento cabal (…)” de J.E.C.L., y porque así fuera cierto el incumplimiento simultáneo de éste, lo cual en todo caso no se comparte, y de F.E.M.T., que se acepta, ciertas pruebas demuestran que el demandante “(…) estuvo presto y dispuesto a cumplir lo suyo (…)”.


3.2. El segundo, acusa...

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