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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75348 del 27-05-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente75348
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL1031-2020


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado Ponente


AL1031-2020

Radicación n.º 75348

Acta 18


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).


Se resuelve el recurso de queja propuesto por el apoderado judicial de JOSÉ BERTULFO ARISTIZÁBAL GARCÍA, quien a su vez actúa en calidad de curador de FRANKY ARISTIZÁBAL QUINTERO, contra el auto del 17 de junio de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia del 5 de mayo de esa misma anualidad, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.


  1. ANTECEDENTES


José Bertulfo Aristizábal García, en calidad de curador legítimo de F.A.Q., promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., a fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle a aquél la pensión de invalidez a partir del 10 septiembre de 2007, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, debidamente indexadas, más los intereses moratorios.


El Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro (Antioquia), que conoció del proceso de primera instancia, por sentencia del 18 de enero de 2016, resolvió:


PRIMERO: Se DECLARAN como no probadas las excepciones propuestas por la sociedad.


SEGUNDO: Se DECLARA en favor del señor FRANKY ARTIZÁBAL QUINTERO, para la actualidad está representado […] legalmente por el curador J.B.A.G., se declara a favor del demandante y a cargo del fondo de pensiones administrado por la demandada el derecho a pensión de invalidez por origen común desde septiembre 10 de 2007, pensión a razón de 14 mesadas por año, casa una del salario minino legal vigente para cada anualidad.


TERCERO: Se CONDENA a la demandada a pagar al demandante la prestación pensional en el futuro y el retroactivo pensional causado desde septiembre 10 del año 2007 en adelante.


CUARTO: Se CONDENA a la demandada a pagar al demandante intereses moratorios, en los términos del art. 141 de la Ley 100 de 93, ello desde abril 15 del año 2009 en adelante, hasta el pago total de la obligación.


Contra la referida decisión, el apoderado de la parte demandada apeló la decisión, y el Tribunal por sentencia del 5 de mayo de 2016, decidió:


PRIMERO. - ADICIONAR la sentencia apelada, para autorizar a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN, DESCONTAR del retroactivo pensional que le sea reconocido al señor F.A.Q., la suma de $2.675.729, que le fuera entregada por concepto de la devolución de saldos.


SEGUNDO. - REVOCAR el numeral CUARTO de la sentencia apelada y en su lugar ABSOLVER a...

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