AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99602 del 17-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033164

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99602 del 17-07-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Julio 2018
Número de expedienteT 99602
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1433-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente





ATP1433-2018 Radicación No.: 99602 Acta No. 237





Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela instaurada por LUIS ALFREDO CASTRO BARON, contra la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, las SALAS DE CASACIÓN LABORAL, CIVIL, PENAL y EXMAGISTRADOS de esta Corporación, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COORDINACIÓN DE FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, las FISCALÍAS 60 y 62 DELEGADAS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, la FISCALÍA EJE TEMÁTICO DESPARICIÓN Y DESPARECIMIENTO FORZADO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS Y SEGURIDAD CIUDADANA, FISCALÍA 67 UDTSB, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los JUZGADOS 1, 10, 76 y 77 CIVILES MUNICIPALES, 11 y 42 CIVILES DEL CIRCUITO, 20 DE FAMILIA, 33 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, 4º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, 45, 46, y 53 PENALES DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, todos de Bogotá, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las PROCURADURÍAS 2ª DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA y DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, el ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, la PERSONERÍA DE BOGOTÁ, la POLICÍA NACIONAL, la INSPECCIÓN 11 DISTRITAL DE POLICÍA, la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PONTIFICIA UNEIVERSIDAD JAVERIANA, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA – DEPÓSITOS JUDICIALES, NOTICIAS UNO, CANAL CAPITAL, DIARIO EL ESPECTADOR, REVISTA SEMANA, CARACOL RADIO, las periodistas MARÍA JIMENA DUZÁN y CECILIA OROZCO TASCÓN, la empresa de SERVICIOS POSTALES NACIONALES 472, el EDIFICIO C.A. – PROPIEDAD HORIZONTAL, y el SINDICATO ASOPERSONERÍAS, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del extenso y confuso escrito de tutela que obra a folios 1 a 185 del cuaderno de la Corte, se aprecia que LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN acude a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales “al debido proceso, a la vida, a no ser desaparecido, a la libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad, derecho al trabajo y a tener una familia”, que considera vulnerados por las mencionadas entidades accionadas.


Para demostrar esa afirmación, expone los siguientes hechos:


1. Relata que desde hace varios años él y su familia han sido víctimas del actuar ilícito, «sistemático y reiterado» desplegado por múltiples autoridades del Estado Colombiano para despojarlo y negarle los derechos que le asisten como poseedor de la finca “El Carmen” ubicada «en la calle 190 con autopista norte, extensión de 100 fanegadas».


En particular, destaca como violaciones graves, la desaparición forzada de su primo, el sacerdote católico A. de J.B.C., y su vinculación a un sinnúmero de procesos civiles, penales, administrativos y disciplinarios «inventados», en los cuales, agrega, no le han sido otorgadas medidas de protección, pese a que no hay duda de que el proceder de los aquí accionados está encaminado única y exclusivamente a obtener: (i) su muerte civil afectando su patrimonio, (ii) su muerte laboral a través de la suspensión injusta, ilícita e irregular de sus funciones en la Personería de Bogotá, (iii) su muerte física a través de incendios y otros atentados denunciados, y (ii) su desaparición forzada como ocurrió con su consanguíneo.


Refiere que, debido a esa falta de garantías, inició diversos procesos penales contra algunos fiscales y jueces que no han actuado conforme a la ley. Sin embargo, agrega, éstos también han resultado desfavorables a sus intereses, a tal punto que han sido utilizados para imponerle sanciones de diferente índole.


Por último, afirma que algunos medios de comunicación (prensa, radio y televisión) se niegan a contestar sus peticiones y a divulgar sus denuncias contra los Magistrados de las Cortes y la existencia de una «política pública de desaparición forzada en su contra».


2. De otra parte, señaló que el 17 de agosto de 2017, instauró una acción de tutela contra varias autoridades judiciales y administrativas, la cual le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en cabeza del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. Sin embargo, manifiesta, ésta «ha permanecido engavetada» en el Despacho del mencionado funcionario y a la fecha no se tiene conocimiento del trámite impartido.


3. Finalmente, expone que con ocasión de lo decidido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela No. 2017-00140, instauró una nueva demanda constitucional, que correspondió al proceso No. 2017-0284, repartido al Magistrado J.F.A.V.. Sin embargo, asevera, este funcionario, sin solicitar la aclaración de la petición de amparo en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto del 17 de enero de 2018 la rechazó «con argumentos deleznables e irreales».


Por tal motivo, solicita como medida provisional:


(…) la inmediata suspensión de la ejecución del fallo sancionatorio proferido el 30 de abril del corriente año en mi contra, dentro del proceso disciplinario 2016-7587, dentro del...

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