AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00063-00 del 27-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874036948

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00063-00 del 27-02-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00063-00
Número de sentenciaAC1201-2017
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Honda
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha27 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC1201-2017

Radicado n.º 11001-02-03-000-2017-00063-00


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Caparrapí (Cundinamarca) y el Promiscuo de Familia de Honda (Tolima), que involucra al Juzgado Tercero de Familia de Manizales, en el trámite de la demanda del proceso de reducción de cuota alimentaria promovida por Luis Rodolfo Henao Cuervo contra M.H.Z., representada por su madre H.M.Z.C..


ANTECEDENTES



1. Ante el citado despacho de Manizales, fue promovida demanda para la reducción en un 50% de la cuota alimentaria que le habían fijado al demandate de manera provisional en la suma de $300.000,oo (folio 17 del cuaderno 1).


En el libelo el actor no se refirió concretamente a las razones por las cuales atribuyó el conocimiento del trámite a los Juzgados de Familia de Manizales.


2. El juzgado de Manizales rechazó la demanda con proveído de 17 de agosto de 2016 y dispuso remitirla al Juzgado Promiscuo Municipal de Caparrapí (Cundinamarca), comoquiera que el numeral 6 del artículo 17 del Código General del Proceso dispone que son de competencia de los jueces civiles municipales, los asuntos atribuidos a los de familia en única instancia, cuando en el municipio no hay de esa especialidad (folio 42 del cuaderno 1).


3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Caparrapí, receptor del expediente, admitió la demanda mediante auto que el 22 de septiembre de 2016 se notificó a H.M.Z.C., quien contestó ese libelo el 4 de octubre siguiente. Posteriormente ese despacho prescindió del conocimiento del asunto y lo remitió a los juzgados de familia de Honda (Tolima), por cuanto en la contestación de la demanda la señora H.M.Z.C. mencionó que su dirección de notificaciones era la calle 12b número 33-44 de esa localidad.


4. El Juzgado Promiscuo de Familia de Honda declinó su competencia y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de Caparrapí no debió apartarse del asunto dado que en su despacho no ha cursado ningún proceso de alimentos de las partes, y quien remitió el expediente admitió a trámite el proceso, a más de que no puede confundirse el lugar donde la señora Hilda Maryory Zapata Castaño recibe las notificaciones con el sitio donde esta y la menor involucrada tienen su...

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