AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66303 del 07-03-2018
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL1359-2018 |
Fecha | 07 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 66303 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL1359-2018
Radicación 66303
Acta 8
Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte sobre la solicitud de complementar la providencia del 31 de enero de 2018, en el sentido de pronunciarse sobre el acuerdo de transacción, por medio del cual se aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación, en el proceso ordinario de GUSTAVO CASTAÑEDA ÁLVAREZ contra NAVES S. A.
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ANTECEDENTES
Mediante auto del 16 de julio de 2014, la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente Naves S. A., contra la sentencia del 30 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Así mismo, ordenó el correspondiente traslado para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara.
El 22 de octubre de 2014, el apoderado de la parte recurrente sustentó la demanda de casación dentro del término legal, y seguidamente, mediante providencia del 28 de enero de 2015 esta Sala calificó la demanda y corrió traslado a la opositora, la cual, allegó escrito replicante el 24 de marzo de 2015.
El 11 de diciembre de 2017, las partes allegaron memorial en el que solicitaron que “en virtud de lo señalado en el art. 312 del C. G. P., aplicable por remisión del artículo 145 del CST y de la SS., y en cumplimiento de lo acordado en el contrato de transacción que se aporta al presente escrito, de manera conjunta, solicitamos respetuosamente a la H. Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, se sirva dar por terminado el proceso ordinario laboral de proceso ordinario laboral (sic) de G.C.Á. contra Naves S. A.”, y anexaron acuerdo de transacción firmado el 7 de diciembre de 2017. El despacho mediante auto CSJ AL 199 del 31 de enero del presente año, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación coadyuvado por la parte opositora.
Mediante escrito con fecha 2 de febrero hogaño, adujo que «en cuanto a lo resuelto en la Sala Laboral de la Corte en la providencia mencionada en el numeral inmediatamente anterior, se advierte que resolvió sobre una solicitud inexistente y nada dijo sobre la solicitud realizada por las partes, de manera que dicha providencia no es congruente con lo peticionado por los apoderados de ambas partes el día (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), razón por la cual se concluye que no existió un pronunciamiento sobre un punto que debió ser objeto del mismo y el cual es “la terminación del proceso por el acuerdo de
transacción a las que llegaron las partes sobre el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del C. G. P., aplicable por remisión del artículo 145 del C. P.T. y de la SS.”
(…)S. a la Sala de Decisión Laboral complemente la providencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), teniendo en cuenta la solicitud realizada el día once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)».
II. CONSIDERACIONES
En auto CSJ AL 8458 del 6 de diciembre de 2017, rad. 77136, la Sala de Casación Laboral puntualizó, en síntesis, que la función principal de esta Corporación es la unificación de la jurisprudencia, en lo pertinente a la jurisdicción laboral y la seguridad social, conforme al artículo 34 del Decreto 2350 de 1944, y se confió la definición a la justicia laboral de los recursos de revisión y de casación, lo que se mantuvo en la Ley 6 de 1945, y también en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sin que en...
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