SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95583 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879394167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95583 del 24-11-2021

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95583
Número de sentenciaSTL16432-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL16432-2021

Radicación n.° 95583

Acta 45

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por G.C.Á. contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela que promovió la empresa NAVES S.A.S. contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, trámite extensivo a las partes y los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n.° 20090004300.

  1. ANTECEDENTES

La gestora del presente resguardo lo fundamentó en que, dentro del referido decurso, iniciado por G.C.Á. contra Naves S.A.S., la Sala Laboral de Tribunal Superior de Buga, por sentencia de 30 de agosto de 2013, revocó la determinación de primera instancia de 30 de julio de 2012 y, en su lugar, dispuso:

PRIMERO: […] DECLARAR ineficaz la terminación del contrato de trabajo con el demandante a partir del 6 de septiembre de 2008 por parte de Naves S.A. En consecuencia, se ordena:

ORDENAR el reintegro de G.C.Á. al cargo que venía ocupando o uno semejante, de acuerdo a su condición, en las instalaciones de Naves S.A. donde laboraba cuando le fue terminado contrato.

CONDENAR a la demandada a pagarle al demandante los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde que cesó la relación laboral declarada, desde el día 5 de septiembre de 2008 hasta cuando efectivamente se reintegre, lo anterior, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

Explicó que, inconforme con lo decidido, la sociedad demandada recurrió en casación y que en el trámite de este las partes suscribieron un acuerdo de transacción, empero, por auto CSJ AL1359-2018, La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió «abstenerse de aprobar la transacción suscrita entre las partes» y continuar con el curso del medio defensivo interpuesto.

Por sentencia de CSJ SL3095-2020, la Sala de Descongestión del órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Laboral precisó que en vista de «[…] que lo informado por las partes en relación con su acuerdo de transacción, no implicó desistimiento del recurso de casación, tal como lo precisó la recurrente en memorial del 2 de febrero de 2018» procedió al estudio de la demanda extraordinaria y réplica presentada para, finalmente, no casar el fallo atacado.

Surtidas las etapas correspondientes, el expediente retornó el 4 de mayo de 2021 al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura y, por auto de 27 de mayo de ese año, le ordenó a la secretaría que practicara la liquidación de las costas, en la que debía incluir la suma de $151.594.138 por concepto de agencias en derecho.

El 2 de junio siguiente, el dependiente judicial de la empresa solicitó «electrónicamente la copia de la sentencia de primera instancia y así constatar los valores a los que fue condenada», no obstante, en esa misma calenda el despacho de conocimiento informó que por razones de orden público los funcionarios se encontraban laborando desde sus casas y que el plenario estaba ubicado en la sede judicial, de manera que cuando cesara la restricción, se le remitiría lo requerido.

Por auto de 10 de junio de 2021, el a quo no suspendió los términos procesales y aprobó la liquidación efectuada, razón por la cual interpuso reposición y, en subsidio, apelación.

Luego, mediante proveído de 22 de ese mes y año, el Juzgado revocó el auto atacado, ordenando la digitalización de las piezas procesales solicitadas y su remitisión al correo electrónico ftorrado@estudiolegal.com.co; posteriormente, el 22 de julio de esa anualidad, aprobó la liquidación realizada y dispuso el archivo del proceso, el cual fue notificado por estados del día siguiente, en el que «el enlace con inserción de nota al pie de la providencia a notificar no correspondía a aquella a la que se refería en el estado, pues no coincidía en número del auto, ni la radicación del proceso ni tampoco los sujetos procesales».

A través de memorial de 24 de julio de 2021, la empresa informó al despacho que no fue posible acceder al expediente digital y que, el 29 de ese mes y año, la misma parte presentó incidente de nulidad por indebida notificación del auto de 22 de julio y, además, «se le puso de presente al juzgado el acuerdo transaccional al que llegaron las partes para los efectos de dar por terminado el proceso judicial en cuestión».

Explicó que ninguna de las partes pudo conocer el contenido del referido proveído y que no había mediado pronunciamiento de fondo sobre el acuerdo presentado, no obstante, por auto de 17 de agosto de 2021 se negó la anomalía procesal alegada.

Con fundamento en los anteriores hechos, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción y, como consecuencia, que se dejaran sin efecto los autos proferidos desde el 27 de mayo de 2021 para que, en su lugar, el despacho judicial declare la terminación del proceso ordinario laboral según el acuerdo transaccional suscrito las partes y notifique correctamente auto de 22 de julio de 2021.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 28 de septiembre de 2021 el a quo asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado aclaró que no era cierto que el auto del 22 de julio de 2021 no hubiera sido notificado a las partes, pues tanto el demandante como la demandada, al observar que la providencia cargada no correspondía al proceso solicitaron, respectivamente, la remisión de aquella a sus correos electrónicos, lo que se efectuó el 28 de julio de 2021. Agregó que, mediante providencia del 17 de agosto de este año, resolvió lo concerniente al contrato de transacción. Solicitó que se denegara la protección invocada, toda vez que no ha incurrido en violación de ninguna de las garantías superiores de la parte demandada.

La apoderada judicial de G.C. adujo que el contrato fue puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite del recurso extraordinario impetrado por NAVES S.A.S, autoridad que el 7 de marzo de 2018 resolvió no aceptar la transacción puesta en conocimiento de la corporación, es decir, que sobre el particular se configura la cosa juzgada material». Manifestó que la sociedad pretendía que mediante la acción de tutela el juez constitucional declarara la ineficacia de diferentes providencias judiciales, sobre las cuales no formuló los recursos ordinarios establecidos, por tanto, la acción era totalmente improcedente, aunado a que ya formuló un incidente de nulidad, que fue despachado desfavorablemente. Pidió que se denegara la salvaguarda implorada.

Por sentencia de 11 de octubre de esta anualidad la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga concedió la protección invocada y ordenó al Juzgado que:

[…] deje sin efecto la actuación surtida en el asunto de interés de la empresa NAVES S.A.S., a partir del auto No. 0281 del 27 de mayo de 2021, inclusive, en el que ordenó a la secretaría que practicara la liquidación de las costas, en la que debía incluir la suma de $151.594.138. por concepto de agencias en derecho y, en su lugar, proceda a retrotraer la actuación hasta el auto de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y una vez en firme dicha providencia, emita pronunciamiento relativo a la transacción suscrita entre las partes el 7 de diciembre de 2017 que obra en el proceso ordinario laboral de primera instancia radicado al número 76109310500120090004300, promovido por el señor G.C.Á. contra la empresa NAVES S.A.S.; todo lo anterior en garantía de la protección de los derechos fundamentales de la parte actora

Para arribar a tal determinación advirtió que en el expediente del juicio ordinario de interés se emitió la providencia de 4 de mayo del año que avanza, por la cual...

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