SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95583 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95583 del 02-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95583
Fecha02 Febrero 2022
Tipo de procesoSOLICITUD DE ADICIÓN
Número de sentenciaATL118-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL118-2022

Radicación n.º 95583

Acta 3


Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte la solicitud de adición del fallo proferido el 24 de noviembre de 2021, dentro de la acción constitucional promovida por NAVES S.A.S. contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, trámite extensivo a las partes y los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n.° 20090004300.


  1. ANTECEDENTES


El accionante orientó el mecanismo de amparo a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Por consiguiente, pidió que se dejaran sin efecto los autos proferidos desde el 27 de mayo de 2021 para que, en su lugar, el despacho judicial declare la terminación del proceso ordinario laboral según el acuerdo transaccional suscrito las partes y notifique correctamente auto de 22 de julio de 2021.


Al trámite fue vinculado G.C., quien funge como demandante en el expediente ordinario laboral materia de revisión constitucional.


Por sentencia de 11 de octubre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga concedió la protección invocada y ordenó al Juzgado que se dejara sin efecto la actuación surtida en el asunto de interés de la empresa NAVES S.A.S., a partir del auto de 27 de mayo de 2021, inclusive, en el que ordenó a la secretaría que practicara la liquidación de las costas, en la que debía incluir la suma de $151.594.138 por concepto de agencias en derecho y, en su lugar, procediera a retrotraer la actuación hasta el auto de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y una vez en firme dicha providencia, emita pronunciamiento relativo a la transacción suscrita entre las partes el 7 de diciembre de 2017 que obra en el proceso.


Dicha determinación fue impugnada por el extremo activo del mencionado proceso.


Por sentencia CSJ STL16432-2021, esta Sala de Casación revocó la protección concedida al considerar que en la primera instancia no tuvo en cuenta que el Juzgado había realizado sobre los aspectos procesales que precisamente se estaban cuestionando en la controversia ius fundamental, decisión contra la cual no se interpuso recurso de apelación por parte de la sociedad interesada.


Posteriormente, el 15 de diciembre de 2021, Naves S.A. solicitó adición de esa providencia, notificada el 6 de diciembre de ese año, con fundamento en que la Sala omitió estudiar aspectos planteados en el escrito de tutela....

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