AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-002-2013-00875-01 del 11-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874043588

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-002-2013-00875-01 del 11-05-2016

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-10-002-2013-00875-01
Fecha11 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC2802-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC2802-2016

Radicación n.°: 11001-31-10-002-2013-00875-01

Aprobado en Sala de treinta de marzo de dos mil dieciséis


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el recurso de reposición contra el auto de 4 de febrero de 2016, inadmisorio de la demanda de casación de Nubia Rozo Pinto, respecto de la sentencia de 16 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario incoado por William Gómez López frente a la recurrente.


1. CUESTIONES RELEVANTES


1.1. El petitum. Se contrae a la declaración de existencia de una unión marital de hecho entre las partes, desde el 30 de diciembre de 1992 hasta el 15 de enero de 2013, y como consecuencia, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.


1.2. La causa petendi. Se origina en la voluntad manifestada por las partes tanto de convivir maritalmente, como de separación, compartiendo en el interregno techo, mesa y lecho, y procreando dos hijos.

1.3. El fallo del Tribunal. Revoca la providencia desestimatoria del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, emitida el 6 de noviembre de 2014, al declarar infundados los medios exceptivos, en particular, la prescripción de los efectos económicos, y concede lo implorado.


Según el ad quem, delimitado el problema a la fecha de separación definitiva de la pareja, pues el pretensor la fijaba el 15 de enero de 2013 y la convocada en el 2000, el litigio debía zanjarse a favor de aquél, por así indicarlo los testigos Gladys Myriam Callejas Garzón, H.O.S., P.P. y M.M.G.L..


Igualmente, al inferirse de la prueba documental, como las minutas de novedades del edificio donde vivían las partes y de un escrito de la demandada solicitando la afiliación del actor a una EPS, en el 2012.


1.4. La demanda de casación. En el único cargo formulado se denuncia la comisión de errores de hecho probatorios.


1.4.1. En lo pertinente, según la recurrente, la versión de G.M.C.G., relativa a la desunión absoluta, es de oídas y busca comprometer a la interpelada como anunciante de ese acontecimiento.


Hermides Orlando Suta, no logró dilucidar la dirección en donde supuestamente moraban...

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