AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02468-04 del 13-06-2012
Sentido del fallo | DECLARA NO PROBADO INCIDENTE DE DESACATO |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Junio 2012 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de expediente | T 1100102030002011-02468-04 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., trece de junio de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de trece de junio de dos mil doce.
Se decide el incidente de desacato formulado por L.P., Javier Darío y J.D.C.C., y Leandro Alberto Sampayo Vergara contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
A. Los fundamentos del incidente
1. Oswal de J.G.M. promovió acción ejecutiva singular contra D.V. ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo. [Folio 11]
2. Después de proferida la sentencia en dicho trámite, se efectuó el remate del inmueble cautelado, el cual fue adjudicado a Leandro Alberto Sampayo Vergara, quien procedió a inscribir su título de dominio derivado de la subasta en el folio de matrícula correspondiente al referido bien. [Folio 11]
3. Posterior a dichos actos, la parte demandada en la ejecución, en escrito presentado el 6 de marzo de 2006, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso en razón de la indebida notificación del auto de mandamiento de pago. [Folio 12]
4. El juez del conocimiento denegó la referida petición de invalidez, decisión en contra de la cual, la ejecutada interpuso el recurso de apelación. [Folio 12]
5. En escritura pública otorgada el 23 de mayo de 2008, el adjudicatario del inmueble lo vendió a Lina Paola, J.D. y J.D.C.C.. [Folio 13]
6. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, revocó lo resuelto y decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia que dispuso el emplazamiento de la demandada. [Folio 12]
7. Reanudado el trámite procesal, el juzgado dictó sentencia el 21 de octubre de 2010 que al declarar probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, ordenó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.
8. Como consecuencia de dicha decisión, el juzgado ordenó al ejecutante reintegrar los dineros recibidos por cuenta de la venta forzada del inmueble; dispuso la devolución del bien rematado por parte de su adjudicatario, y decretó la restitución de lo correspondiente al pago del impuesto por la subasta, los tributos a cargo del predio y servicios públicos pagados. [Folio 12]
9. Por considerar que el juzgador de segunda instancia vulneró sus derechos como terceros adquirentes de buena fe, el rematante y los actuales propietarios del mismo al decretar la nulidad dentro del proceso, al que por demás, no fueron citados, instauraron una acción de tutela en su contra. [Folio 15]
10. El conocimiento del trámite constitucional correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que el 7 de diciembre de 2011 negó el amparo, por considerar que los dueños del bien carecían de interés para cuestionar las decisiones emitidas al interior del proceso ejecutivo, pues ninguna medida se adoptó en su contra, y no promovieron actuación alguna en el litigio; y frente al rematante porque el juzgador basó el decreto de nulidad en las normas adjetivas, y la tutela fue impetrada desatendiendo el principio de inmediatez que orienta dicha acción. [Folio 18]
11. Impugnada la anterior providencia, la Sala de Casación Laboral, en sentencia de 7 de febrero de 2012 la revocó y en su lugar tuteló el derecho al debido proceso de los reclamantes. [Folio 29]
12. En la citada decisión, la Corte ordenó a la Sala accionada del Tribunal Superior de Sincelejo...
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