AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-004-2013-00052-01 del 15-01-2016
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Fecha | 15 Enero 2016 |
Número de sentencia | AC066-2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-31-03-004-2013-00052-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Radicación n.° 11001-31-03-004-2013-00052-01
AC066-2016
Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Se decide sobre el desistimiento presentado por la demandada A.C.G.M. de C. en el escrito obrante a folio 24 de este cuaderno, respecto del recurso de casación que interpuso frente a la sentencia pronunciada el 3 de junio de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por E.G.M. contra aquélla.
1. CONSIDERACIONES
1.1. Conforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido. En el caso particular de los primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley 446/98).
1.2. Por tanto, se aceptará el memorado desistimiento y, en acatamiento del artículo 345, inciso segundo, ejúsdem, se condenará en costas a la accionada, por cuanto el medio fue admitido a trámite antes de hacerse aquella manifestación.
2. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero:...
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