AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03037-03 del 20-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054296

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03037-03 del 20-11-2018

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-03037-03
Fecha20 Noviembre 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC2170-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC2170-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03037-03

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

La sociedad Central de Inversiones S.A. formuló incidente de desacato frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, pues, en suma, aunque ésta desató nuevamente el recurso de apelación que formuló frente a la sentencia de primera instancia que le resultó desfavorable en el marco del proceso ejecutivo mixto que promovió contra la compañía Inversiones y R.K.L. y los señores T.C.K. y M.d.S.N.C., con radicado No. 2008-00303-00, su derecho fundamental al debido proceso «resultó nuevamente lesionado mediante la expedición del nuevo fallo de segunda instancia, cuyo contenido es igual a aquél que quedó sin efecto gracias a la orden de protección constitucional dictada el pasado 21 de noviembre de 2017» (fl. 5).

No obstante, revisadas las diligencias se advierte que lo pretendido por la sociedad en comento está llamado al fracaso, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La sociedad solicitante a través de su apoderada general, reclamó la protección constitucional de la citada garantía superior, presuntamente conculcada por el Tribunal de Barranquilla –Sala Civil Familia, con la sentencia proferida en sede de apelación el 10 de marzo de 2017 en el marco de la acción ejecutiva referida en líneas precedentes, a través de la cual se resolvió «confirmar parcialmente la sentencia fechada Junio 25 de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de [la misma ciudad]», en el entendido de «Declarar probadas las excepciones de mérito denominadas “falta de endoso” y “ falta de legitimación en la causa por activa”, alegadas por la parte demandada».

2. Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2017 (STC19411-2017), esta Colegiatura concedió la salvaguarda constitucional reclamada por la aquí solicitante, «DEJA[NDO] sin valor ni efecto» la preanotada decisión, para en su lugar, entonces, «ORDENAR a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a emitir la decisión que en derecho corresponda en relación a los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia emitida el 25 de junio de 2014 dentro del citado trámite, teniendo en cuenta las precedentes reflexiones» (fls. 38 a 44), determinación que fue confirmada íntegramente en sede de impugnación por la Sala Especializada en lo Laboral de esta Corporación (fls. 45 a 51).

Para arribar a dicha decisión, esta Sala advirtió en su momento de las documentales allegadas, en lo fundamental, que el Tribunal no podía desconocer el documento que contenía el endoso que había sido allegado por la parte ejecutante al proceso, simplemente por haber sido aportado por fuera de la oportunidad debida, pues dicho rigorismo procedimental vulneraba las garantías primarias de aquélla.

3. En acatamiento a lo ordenado, el Cuerpo Colegiado convocado procedió a agotar nuevamente la segunda instancia, y mediante proveído del 22 de febrero de 2018 decidió «CONFIRMAR los puntos 1º y 3º y abstenerse de resolver acerca del punto 2º de la sentencia calendada junio 25 de 2014, emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO adelantado por CENTRAL DE INVERSIONES CISA S.A, contra la Sociedad INVERSIONES Y REPRESENTACIONES KARAWAI LIMITADA y los...

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