AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43675 del 11-05-2016
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2983-2016 |
Fecha | 11 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 43675 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado Ponente
AL 2983-2016
Radicación n° 43675
Acta nº16
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte las solicitudes formuladas por el apoderado de la parte demandante ROSA ADELIA VELA, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION, las cuales tienen por objeto que la Sala realice la corrección de la sentencia de casación, y que se apruebe la liquidación de las costas del proceso.
- ANTECEDENTES
El apoderado de la parte actora solicita la corrección de la sentencia de casación, afirmando que en su texto y en la parte resolutiva hay un error en la fecha de la sentencia aclaratoria dictada en la segunda instancia, precisando que la correcta es el día 20 de agosto de 2009 y no el 28 de octubre de 2009.
El mismo apoderado solicita se imparta aprobación a la liquidación de costas.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
La Sala encuentra que la providencia aclaratoria del fallo de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que aparece a folio 279 del cuaderno del tribunal y que se mencionó en la parte resolutiva de la sentencia de casación, fue proferida el 20 de agosto de 2009 y no el 28 de octubre de 2009, razón por la cual se accederá a la corrección.
En cuanto a la solicitud de aprobar la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de la Sala, teniendo en cuenta que se encuentra surtido el trámite establecido en el artículo 393 del C. de P.C. y las partes no formularon objeción, se impartirá su aprobación.
En consideración a lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: Acceder a la corrección solicitada y en consecuencia, en el texto de la parte resolutiva de la sentencia de casación, téngase como fecha correcta de la sentencia aclaratoria allí citada, el día 20 de agosto de 2009.
SEG...
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