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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43675 del 11-05-2016

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2983-2016
Fecha11 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente43675
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado Ponente

AL 2983-2016

Radicación n° 43675

Acta nº16

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte las solicitudes formuladas por el apoderado de la parte demandante ROSA ADELIA VELA, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION, las cuales tienen por objeto que la Sala realice la corrección de la sentencia de casación, y que se apruebe la liquidación de las costas del proceso.

  1. ANTECEDENTES

El apoderado de la parte actora solicita la corrección de la sentencia de casación, afirmando que en su texto y en la parte resolutiva hay un error en la fecha de la sentencia aclaratoria dictada en la segunda instancia, precisando que la correcta es el día 20 de agosto de 2009 y no el 28 de octubre de 2009.

El mismo apoderado solicita se imparta aprobación a la liquidación de costas.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

La Sala encuentra que la providencia aclaratoria del fallo de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que aparece a folio 279 del cuaderno del tribunal y que se mencionó en la parte resolutiva de la sentencia de casación, fue proferida el 20 de agosto de 2009 y no el 28 de octubre de 2009, razón por la cual se accederá a la corrección.

En cuanto a la solicitud de aprobar la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de la Sala, teniendo en cuenta que se encuentra surtido el trámite establecido en el artículo 393 del C. de P.C. y las partes no formularon objeción, se impartirá su aprobación.

En consideración a lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: Acceder a la corrección solicitada y en consecuencia, en el texto de la parte resolutiva de la sentencia de casación, téngase como fecha correcta de la sentencia aclaratoria allí citada, el día 20 de agosto de 2009.

SEG...

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