AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89880 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208032

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89880 del 09-06-2021

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Junio 2021
Número de sentenciaAL2368-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE REVISIÓN
Número de expediente89880
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL2368-2021

Radicación n.° 89880

Acta 21


Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala sobre la sobre la admisión de la acción de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra las sentencias proferidas el 12 de junio de 2009, aclarada el 20 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral y el 18 de junio de 2014 (CSJ SL7991-2014), corregida mediante providencia CSJ AL2983-2016 del 11 de mayo de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso ordinario laboral que ROSA ADELIA VELA promovió contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M..



  1. ANTECEDENTES



La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, a través de apoderado judicial, mediante escrito radicado por correo electrónico el 12 de abril de 2021, interpuso acción de revisión contra las referidas sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que se configuran las causales previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que en sus literales a) y b) establece: «a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables».



Pretende la accionante que:

i) se invalide totalmente la sentencia proferida el 18 de junio de 2014 por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral (CSJ SL7991-2014), corregida mediante providencia CSJ AL2983-2016, que no casó la sentencia expedida el 12 de junio de 2009, aclarada el 20 de agosto de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proceso ordinario laboral n.° 11001310500720070126100, instaurado por la señora Rosa Adelia Vela contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y M., y en sustitución de ésta:

ii) que se revoque o modifique parcialmente la sentencia proferida el 12 de junio de 2009, aclarada el 20 de agosto del mismo año, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, resolviendo declarar probada la excepción de prescripción sobre la pensión indexada, ajustes anuales por el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 1997 al 23 de noviembre de 2004 conforme a la proposición oportuna efectuada por la Caja de Crédito Agrario Industrial y M., en la contestación de la demanda efectuada dentro del proceso ordinario laboral No. 11001310500720070126100, instaurado por la señora R.A.V., y que el mencionado Tribunal omitió resolver, violando el trámite procesal dispuesto en el artículo 32 del CPTSS, en armonía con los artículos 302, 304, 306 del Código de Procedimiento Civil, en la actualidad en los artículos 278, 279, 280 y 282 del Código General del Proceso;



iii) que se ordene a la señora R.A.V. que en el evento que haya recibido dichas diferencias pensionales restituya a la UGPP la totalidad de los dineros percibidos y recibidos en virtud a las sentencias objeto de revisión y hasta la fecha efectiva de pago, incluyendo cada uno de los ajustes e incrementos anuales y,



iv) que se ordene a la señora R.A.V. que el pago que efectúe a la UGPP lo haga de forma actualizada, indexada con el IPC y los intereses moratorios sobre los valores pagados en exceso.



Como fundamento de sus aspiraciones, la accionante narró que la señora R.A.V., nació el 22 de octubre de 1950, laboró en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. desde el 1.° de octubre de 1971 hasta el 16 de noviembre de 1991 y adquirió el estatus de pensionada el 22 de octubre de 1997, fecha en la cual cumplió 47 años, conforme con lo señalado en el artículo 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 1990 – 1992.



Relató que la empleadora le reconoció, mediante Resolución n.° 0530 del 25 de noviembre de 1997, una pensión de jubilación convencional, con fundamento en el artículo 42 de la CCT 1990 -1992, vigente a la fecha de retiro, en cuantía de $191.986,03, efectiva a partir de 22 de octubre de 1997 y el Instituto de Seguros Sociales, en calidad de asegurador, le reconoció una pensión de vejez, por medio de Resolución n.° 045726 del 2008, en cuantía de $596.219,00, efectiva a partir 22 de octubre del 2005.



Refirió que la señora R.A.V., mediante abogado, presentó reclamación administrativa e interrupción de derechos, ante la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M., el día 23 de noviembre de 2007 (foliatura del juzgado 19 y 20) y, posteriormente, inició proceso laboral cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y en el cual el apoderado de la Caja Agraria propuso, entre otras excepciones, la de prescripción (foliatura del Juzgado 103 a 109).



Dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR