AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-02999-01 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874061094

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-02999-01 del 23-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02999-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC7823-2017

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AHC7823-2017

R.icación n° 11001-22-03-000-2017-02999-01

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación que N.E.F.M. formuló contra la providencia proferida el dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción constitucional de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La solicitud

La accionante pretende que le sea concedido el hábeas corpus por considerar que se encuentra privada de la libertad de manera ilegal, toda vez que es víctima de persecución por parte del Gobierno Nacional, “las altas Cortes” y la Rama Judicial del Poder Público, incluyendo a las Salas Disciplinaria y Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, instituciones en contra de las cuales ha formulado denuncias penales y quejas disciplinarias aún no resueltas.

Por otra parte, asegura que está siendo investigada por hechos ya juzgados en un proceso donde la acción penal ya se encontraba prescrita y; que la solicitud de libertad por vencimiento de términos que presentó en el mes de junio de 2017, fue trasladada al Tribunal Superior de Bogotá pese a que debió ser resuelta por un J. con Función de Control de Garantías por tratarse de un asunto constitucional; que careció de defensa técnica y que fue capturada de manera irregular, porque fue condenada bajo el imperio de la ley 600 de 2000 y detenida en vigencia de la Ley 906 de 2004, por funcionarios incompetentes para adelantar ese procedimiento.

Pretende, en consecuencia, que se acceda a la petición de libertad invocada en el mes de febrero del año que culmina o que, subsidiariamente, entiende la Corte, se invalide la sentencia dictada en su contra por haberse proferido en una investigación que se encontraba prescrita y, por ende, se ordene su excarcelación; o que se imponga al Tribunal Superior de Bogotá resolver de fondo su solicitud de libertad por vencimiento de términos y que se garantice su derecho a no ser investigada dos veces por los mismos hechos, en atención al proceso que cursa en la Fiscalía General de la Nación por conductas ya juzgadas. Por último, depreca acceder al programa de justicia y paz como agente del estado, sin fundamentar tal petición. [Folios 21-38, c.1]

B. Los hechos

  1. En sentencia emitida el 15 de abril de 2013 por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, la peticionaria del amparo fue condenada a ochenta y cuatro meses de prisión, multa de $3.188.047.824,47 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años, tras ser hallada penalmente responsable del delito de peculado por apropiación, con ocasión de su participación en los millonarios desfalcos a Foncolpuertos, por hechos ocurridos los días 22 de octubre de 1995 y el 29 de marzo de 1996

  1. Tras ser recurrida en apelación, la decisión fue objeto de confirmación por parte del Tribunal Superior de esta capital, en fallo de 13 de septiembre de 2013

  1. Inconforme, la accionante interpuso recurso de casación.

  1. En providencia de 19 de febrero de 2014, la Sala de Casación Penal de esa Corporación, inadmitió la censura de la quejosa, ante el incumplimiento de los requisitos mínimos del extraordinario medio de defensa.

  1. Ejecutoriado el fallo de condena, el expediente fue repartido al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con miras a vigilar el cumplimiento de las penas impuestas.

  1. El 4 de julio de 2016, la reclamante fue capturada y puesta a disposición del J. ejecutor, quien legalizó el procedimiento y libró boleta de encarcelación para ante la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” de Bogotá, donde se halla actualmente privada de la libertad.

  1. En el mes de agosto de ese año, la inconforme formuló acción de idéntica naturaleza a la que aquí nos ocupa, negada en fallo del 8 de agosto de 2016.

  1. En la última fecha, la sentenciada solicitó que se declarara la extinción de la acción penal por prescripción y su consecuente libertad inmediata e incondicional, al juez que tiene a cargo las diligencias.

  1. En auto del día siguiente, se denegó el pedimento. La decisión no fue objeto de controversia.

  1. El 18 posterior, la condenada pidió ser agraciada con el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria y el 1º de septiembre de 2016 le fue negado.

  1. El 7 del mismo mes y año, la promotora del amparo solicitó que se revocara la orden de captura dictada en su contra, solicitud que fue despachada adversamente el 15 siguiente.

  1. El 26 de septiembre, se resolvió desfavorablemente la solicitud de libertad inmediata elevada el 23 anterior por la penada.
  2. En el mes de octubre de aquella anualidad, la sentenciada presentó acción de tutela ante esta Corporación, a través de la cual expuso similares quejas a las que soportan la presente actuación. El amparo fue negado en sentencia del 2 de noviembre de 2016.

  1. El 28 de noviembre del mismo año, la sentenciada elevó solicitud de audiencia de libertad inmediata ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, oficina que corrió traslado al juzgado encargado de la ejecución de la sentencia.

  1. El 30 de noviembre de 2016, se dispuso estarse a lo ya resuelto en múltiples pronunciamientos, acerca de las diversas solicitudes de libertad inmediata elevadas por la quejosa.

  1. En el mes de diciembre, la accionante promovió nueva solicitud de hábeas corpus ante la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, la cual fue negada en providencia de 14 de ese mes y año.

  1. En la misma fecha, la peticionaria solicitó libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, memorial que fue trasladado al J. Ejecutor.

  1. El 26 de enero de 2017 la condenada insistió en la solicitud de libertad inmediata por prescripción de la sanción penal y al día siguiente el juzgado resolvió estarse a lo ya resuelto en diversas providencias anteriores.

  1. Del 31 de enero al 21 de febrero de 2017 el Juzgado de Ejecución de Penas accionado, recepcionó múltiples memoriales a través de los cuales la sentenciada insistía en su solicitud de libertad inmediata ante diversas autoridades estatales como el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, entre otras.

  1. El 9 de marzo, se decidió estar a lo ya resuelto.

  1. En el mes de marzo de 2017, la accionante presentó un tercer hábeas corpus con miras a obtener su libertad y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá denegó el pedimento.

  1. El 19 de mayo posterior, la penada solicitó ser agraciada con la amnistía de iure, prevista en la Ley 1820 de 2016 y el 25 siguiente, se negó lo pedido.

  1. El 9 de junio siguiente, la sentenciada pidió ser beneficiada con los mecanismos liberatorios consagrados en la Ley 1820 de 2016, petición que fue interpretada como la interposición del recurso de apelación contra el auto del 25 de mayo anterior, dada la inconformidad allí expuesta frente a las consideraciones de la decisión.

  1. A inicios del mes de julio de 2017 la condenada presentó una nueva acción de tutela ante esta Corporación, amparo que fue negado.

  1. El 13 de septiembre de 2017, se resolvió adversamente nueva solicitud de aplicación de amnistía de iure y beneficios previstos en la ley 1820 de 2016.

  1. El 22 de septiembre del año que transcurre, la accionante formuló, por cuarta vez, acción de habeas corpus, ante el Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que negó la concesión de la protección rogada.

  1. El 1º de noviembre pasado, la reclamante elevó al juez de la ejecución, solicitud de libertad por vencimiento de términos, por segunda vez, petición que fue denegada por improcedente, dado el estadio procesal en el que se encuentran las diligencias, esto es, en la fase de la ejecución de la pena.

  1. La promotora de esta queja, reiteró sus solicitudes de libertad inmediata por prescripción de las sanciones...

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