AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 52001-31-10-003-2011-00234-01 del 19-02-2018
Sentido del fallo | ORDENA EL PAGO DE COPIAS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 52001-31-10-003-2011-00234-01 |
Fecha | 19 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC619-2018 |
AC619-2018
Radicación n° 52001-31-10-003-2011-00234-01
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por P.V.R.T., J.V.R.T., L.R.T., Teodulia Rosas Tonguino, M.A.R.T., J.R.E. frente a la sentencia de 30 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia promovido por M.N. del Carmen Trejos contra los aludidos recurrentes y V.R.S., M.B.R.P., L.F.R.R. y C.L.H.G..
- ANTECEDENTES
1. La pretensión del juicio referido tiene por objeto que se declare a la demandante «hija extramatrimonial del señor F.J. ROJAS TONGUINO (...) en consecuencia ordenar al funcionario competente del Registro del Estado Civil, la inscripción de esta providencia y la corrección del acta civil correspondiente».
Así mismo, solicitó se reconozca que tiene «vocación para suceder al señor F.J.R.T., ya fallecido, con derecho a la totalidad de la masa herencial, ya que es la única hija del causante» y en consecuencia, se ordene la restitución de los bienes que conforman la misma.
2. La sentencia de primera instancia, proferida el 27 de abril de 2017 por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, fue favorable a las súplicas en los términos en que fueron formuladas.
El Tribunal, al resolver la apelación propuesta por el demandado, en providencia de 30 de noviembre de 2018, confirmó la resolución del a quo.
3. Frente a la anterior decisión, se formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por la Magistrada Sustanciadora mediante auto de 15 de enero de 2018, al estimar que se cumplían los requisitos legales.
- CONSIDERACIONES
1. Efectos del recurso de casación.
En principio, el recurso extraordinario de casación no impide la realización de los mandatos contenidos en la sentencia contra la cual se dirige (inc. 1º, art. 341 del C.G.P.); regla de la cual sólo se exceptúan algunos eventos concretos, a saber: (i) fallo que verse exclusivamente sobre el estado civil; (ii) sentencia meramente declarativa y; (iii) providencia recurrida por ambas partes.
Una variable adicional de la pauta enunciada, es la posibilidad que tiene el interesado de «solicitar la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada», potestad que trae aparejado el deber de ofrecer «caución para garantizar el pago de los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria, incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante aquella» (inc. 4, ibídem).
Por ello, el legislador estableció una suerte de cargas y gestiones encaminadas a garantizar que el promotor de la impugnación extraordinaria, cuando así corresponde, provea lo necesario para la ejecución del fallo, sin perjuicio de la remisión del expediente...
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