AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 46824 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874063001

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 46824 del 31-07-2018

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha31 Julio 2018
Número de expediente46824
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5439-2018

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

AL5439-2018

Radicación n.° 46824

Acta 25

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a pronunciarse de oficio sobre el auto del 4 de mayo de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario que promovió el señor J.M.H. REYES contra EMPRESA DE TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. – TRASAN S.A.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia de casación del 15 de noviembre de 2017, esta Sala decidió el recurso extraordinario formulado por el señor J.M.H.R., contra la providencia del 18 de marzo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

En esa oportunidad, prosperaron los cargos presentados por el censor y, en consecuencia, se casó el fallo de segunda instancia. Ahora bien, una vez constituida esta Corporación en sede de instancia, resolvió confirmar en su integridad la providencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta, con fecha del 21 de agosto de 2009.

Dicho fallo fue notificado mediante edicto fijado el 19 de diciembre de 2017, tal y como se constata a folio 70 del cuaderno principal de la Corte.

  1. CONSIDERACIONES

Desde ya se advierte que hay lugar a la aclaración del fallo CSJ SL21621-2017, en donde esta Sala incurrió en un lapsus calami al condenar en costas a favor de la empresa demandada, siendo que ésta fue derrotada en juicio y la parte resolutiva de la sentencia de instancia fue adversa a sus intereses.

Lo anterior, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, el cual consagra:

ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación...

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