AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-043-2006-00339-01 del 22-06-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874067221

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-043-2006-00339-01 del 22-06-2010

Número de expediente11001-3103-043-2006-00339-01
Fecha22 Junio 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de C.ación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de C.ación Civil


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).-



Ref.: 11001-3103-043-2006-00339-01


Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación que el actor, BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., antes Corporación de Ahorro y Vivienda AV Villas, presentó con el fin de sustentar el recurso que interpuso respecto de la sentencia del 12 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario que el impugnante adelantó en contra del señor J.A.B.P..


ANTECEDENTES


1. En el libelo con el que se dio inicio al proceso, el banco gestor ejercitó la acción de enriquecimiento cambiario prevista en el artículo 882 del Código de Comercio.


2. Tramitada la instancia, fue decidida mediante sentencia del 20 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta capital, en la que declaró probada la excepción de prescripción extintiva de la acción y, consiguientemente, dispuso la terminación del litigio.


3. Apelado que fue por la parte actora dicho fallo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, optó por confirmarlo en el proveído impugnado en casación, en pro de lo cual adujo que “[e]stablecido como está que la prescripción de la obligación cambiaria objetivamente tuvo ocurrencia el 3 de mayo de 2002, y teniendo en cuenta que el afectado contó con un año a partir de entonces para demandar la reintegración patrimonial de todo cuanto su deudor se hubiere enriquecido a sus expensas por la extinción de la obligación en tan especiales circunstancias, sin que hubiera ejercido ese derecho dentro del plazo que establece la Ley, pues la demanda se presentó el 6 de junio de 2006, igualmente se imponía la prosperidad de la excepción de prescripción de la actio in rem verso aquí intentada”.


4. El demandante recurrió en casación la sentencia del ad quem, impugnación que, luego de admitida por esta Corporación, dio lugar a la presentación de la demanda de casación, precisamente, en estudio.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


El censor formuló dos cargos, que pasan a compendiarse.


1. En el inicial, con respaldo en la causal primera de casación, denunció la violación directa de diversas normas sustanciales y...

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