AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-01650-01 del 22-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874068963

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-01650-01 del 22-11-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Noviembre 2017
Número de sentenciaATC7798-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002017-01650-01


ATC7798-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01650-01


Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de octubre de 2017, mediante la cual la homóloga de Casación Penal negó la acción de tutela instaurada, a través de abogado, por Elías Martínez León, A.H. de S., Carlos Arturo Delgado Pico, J.V.C.H., V.L.S.G., Raúl Ramírez Manrique, F.A.N.G., Libardo Parra Sánchez, Z.R.M., María Cecilia Calderón de Quintero1, L.Y.S.G., R.M. y M.D.R. en frente de la Sala Penal de Tribunal Superior de San Gil, los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Segundo Civil del Circuito, y, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de esa urbe, trámite al cual fueron vinculados C.J.J.; I.C. y N.D.A.; M., Jorge Eliécer y A.G.; J.E. y A.G.O.; Fondo de Previsión Social del Clero de la Diócesis de Socorro y S.G.; y los correspondientes delegados de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.



ANTECEDENTES


1.- Los querellantes piden, como mecanismo transitorio, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades recriminadas al interior del juicio criminal que se adelantó en contra de Carlos Javier Jiménez Ortiz por el punible «masa de estafa agravada», esto de un lado.


Y, de otro, en el pleito de insolvencia de persona natural comerciante del referido condenado.


2.- Arguyeron, como sustento de su reclamo, en breve, lo siguiente:


2.1.- Dentro del asunto penal:


2.1.1.- Por circunstancias acaecidas entre 2010 y 2013, ante el Despacho Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Gil, y en punto del señor Jiménez Ortiz, se adelantaron las audiencias preliminares de ley por los supuestos ilícitos de estafa agravada como delito masa, obtención de documento público falso y fraude procesal.


2.1.2.- En tanto que el investigado se allanó a aquel cargo endilgado, previa ruptura de la unidad procesal, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa urbe que lo sancionó, el día 20 de agosto de 2014, a la pena principal de 45 meses de prisión y multa de 210 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.


2.1.3.- Apelado dicho fallo, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil lo ratificó el 12 de junio de 2015.


2.1.4.- Aseveran que las anotadas sentencias cejaron imponer «la pena privativa de otros derechos» contemplada por la regla 46 de la Ley 599 de 2000, lo cual menoscaba sus privilegios.


2.1.5.- Con todo, ulteriormente el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G., tras agotar el procedimiento establecido por ley, en providencia dictada el 24 de mayo de 2017, al resolver el...

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