AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00121-01 del 07-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874073652

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00121-01 del 07-06-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Junio 2018
Número de sentenciaATC1179-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002018-00121-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC1179-2018 Radicación n° 08001-22-13-000-2018-00121-01

(Aprobado en sesión del seis de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por Milex Enrique Martínez Rodríguez contra el Juzgado Veinte Civil Municipal de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Trece Civil del Circuito de dicha capital y Cementos Argos S.A., si no fuese porque se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad, como enseguida pasa a desarrollarse.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al abstenerse de imponer sanción por desacatar lo resuelto en una tutela dirigida contra Cementos Argos S.A.


2. Expuso que mediante fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla el 7 de septiembre de 2016, dentro de la acción de amparo impetrada por haber sido injustamente despedido de la referida empresa cementera, transitoriamente se tutelaron sus prerrogativas, ordenándose su «reintegro, en el cargo que venía desempeñando», y el pago de los aportes causados al sistema de seguridad social, previo descuento de lo cancelado por concepto de indemnización.


Dijo que como la entidad empleadora condicionó su reintegro a «aceptar un traslado a la planta Cairo en zona rural de Montebello [Antioquia], sin tener en cuenta las condiciones de mi hija especial» y a que en dicho lugar «no tiene cobertura Coomeva EPS y no existe institución capacitada para atender su discapacidad», pidió se le ubicara su puesto de trabajo en Atlántico o Bolívar, y como la respuesta fue negativa, formuló un incidente de desacato que fue desestimado al considerar el juzgador de instancia que «Argos había cumplido a cabalidad» al haberlo ubicado laboralmente en una de sus plantas de producción.


Adujo que el 28 de febrero de 2017, la empresa originalmente accionada volvió a despedirlo, esta vez porque «no había presentado demanda en el plazo impuesto», frente a lo cual «mi asesor jurídico, me confirmó que la demanda había sido presentada el 16 de noviembre de 2016 correspondiéndole al juzgado noveno laboral del circuito», que la orden constitucional se mantenía vigente y que contaba «hasta tres años» para adelantar el proceso ordinario laboral pues «los 4 meses son requisito para los trabajadores del sector público».


Indicó que como la empresa Argos S.A. «NO ME AFILIÓ a caja de compensación alguna, impetré incidente de desacato ante el juzgado 20 civil municipal de B. quilla el 17 de Marzo de 2.017, por incumplimiento parcial de tutela», pues según respuesta a derecho de petición elevado ante Comfamiliar, era «imposible» que estuviera afiliado ya que esa entidad solo funciona en el municipio donde se causa el salario del trabajador.


2. Pretende que «se revoque el respectivo...

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