AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00720-00 del 19-04-2016
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 19 Abril 2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-00720-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC2291-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC2291-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00720-00
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el demandado Luis Fernando Zuleta Gómez frente al auto de 20 de noviembre de 2015, por medio del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó concederle el recurso de casación planteado contra la sentencia de 5 de noviembre de 2015, dictada por esa Corporación dentro del proceso verbal de cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso promovido por Gladys Stella Cano Ruiz contra aquél.
1.1. P., causa petendi y providencia recurrida
1.1.1. La actora pidió declarar el divorcio del matrimonio con el demandado, disolver la respectiva sociedad conyugal y condenar a éste a contribuir a su congrua subsistencia1.
1.1.2. Dijo haber contraído matrimonio con el accionado el 18 de noviembre de 1977, pero desde abril de 2013 éste tiene relaciones extramatrimoniales con otra persona y ha incumplido, de manera grave e injustificada, los deberes que la ley le impone como cónyuge, pues abandonó el hogar y no suministra lo necesario para el sostenimiento de los hijos2.
1.1.3. La decisión del a quo, estimatoria de lo pedido3, la confirmó el Tribunal en el fallo de 5 de noviembre de 20154. Contra esta resolución el opositor interpuso recurso de casación5, el cual el ad quem negó conceder en proveído de 20 de noviembre de 20156. Señaló que el fallo no era pasible de dicha impugnación, por la naturaleza de este proceso, pues el mismo lo excluye el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.
1.1.4. Recurrida en reposición la negativa7, por auto de 23 de febrero de 20168 el fallador la mantuvo. Insistió en que la sentencia no es susceptible del recurso de casación porque el artículo 366 ibídem exceptúa, entre otras providencias, las dictadas en procesos donde se demande la cesación de los efectos civiles del matrimonio.
1.2. La queja
Para el demandado el ad quem inadvirtió que el numeral cuarto del artículo 366 citado brinda la posibilidad del recurso de casación contra los fallos emitidos en procesos ordinarios que...
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