AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02146-00 del 24-10-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02146-00 |
Fecha | 24 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC6997-2017 |
AC6997-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02146-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados veintinueve Civil del Circuito de Bogotá y trece de la misma categoría y especialidad de Medellín, con ocasión del conocimiento de la «demanda verbal de declaratoria de bienes mostrencos» instaurada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (I.C.B.F.) contra personas indeterminadas.
- ANTECEDENTES
1. La entidad accionante solicita de manera principal: «declar[ar] que en la sociedad F.S., se encuentran en abandono unos bienes de carácter patrimonial contenidos en derechos derivados de títulos y/o acciones y/o derechos societarios y/o derechos económicos en la sociedad aquí convocada por parte de quienes siendo titulares de los mismos los han dejado en abandono, al no haber ejercido en el tiempo sus derechos y prerrogativas sobre los mismos en los últimos años».
Igualmente solicita declarar que los citados bienes, respecto de los cuales «los accionistas y/o titulares de derechos societarios» no han ejercido activamente sus derechos políticos y/o económicos y/o derivados de la propiedad, en el marco de las prerrogativas que sobre ellos deberían hacer valer, se encuentran en abandono.
También demanda declarar que las potestades sobre los indicados bienes, «están inactivas y/o abandonadas, por lo tanto son bienes mostrencos», razón por la cual junto con los frutos, dividendos, utilidades o intereses, plusvalías o cualquier otro concepto que por su contenido patrimonial sea asimilable, proveniente de tales títulos, acciones o derechos, «le pertenecen al I.C.B.F.» y en esa medida, F.S. debe trasladarle a aquel, la titularidad de esos derechos y entregarle materialmente los bienes declarados mostrencos que correspondan a derechos patrimoniales.
Igualmente, solicita que se le ordene a F.S. y/o a la sociedad Deceval S.A., cancelar la titularidad anterior a la declaratoria de bienes mostrencos de los mencionados títulos, acciones y/o derechos que tuvieron los anteriores titulares, y de ser el caso, cancelar los títulos físicos de las acciones declaradas bienes mostrencos, actualizar las anotaciones correspondientes para el cambio de titular a nombre del I.C.B.F., expedir nuevos títulos físicos a favor de éste, inscribirlo como nuevo titular en el libro de registro de accionistas de la sociedad F.S. y, en fin, que «se ordenen las medidas necesarias (…) para materializar el derecho declarado (…) y emitir las órdenes suficientes para garantizar los derechos sustantivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - I.C.B.F que se establezcan y reconozcan en este proceso frente a la declaratoria de bienes mostrencos».
De forma accesoria reclama «declar[ar] que los frutos, dividendos, utilidades o intereses, plusvalías o cualquier otro que por su contenido patrimonial sea asimilable, que a cualquier título provengan o tengan su fuente directa o indirecta en títulos y/o acciones y/o derechos societarios y/o derechos económicos en la sociedad aquí convocada, F.S., sobre los cuales se declare su inactividad y/o abandono en razón a que los accionistas y/o titulares de derechos societarios no han ejercido activamente las prerrogativas derivadas de su propiedad, desde el 2014 hacia atrás en el tiempo, tomando como punto de partida un abandono de tres o más años», le pertenece al I.C.B.F, junto con las actualizaciones e intereses respectivos, debiendo impartir las respectivas órdenes para materializar todos esos derechos en favor de éste, y así poderlos incorporar a su patrimonio.
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