AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00892-00 del 06-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874079674

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00892-00 del 06-07-2018

Sentido del falloREMITIR DILIGENCIAS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00892-00
Número de sentenciaAC2845-2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha06 Julio 2018

AC2845-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00892-00

Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso decidir el conflicto de competencia que surgió entre la Superintendencia Financiera de Colombia y el Juzgado Primero Promiscuo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto (Nariño), atinente al conocimiento del proceso verbal de acción de protección al consumidor de CJT&T Ingeniería de Software S.A.S. contra Banco de Occidente, si no fuera porque debe tenerse en cuenta las siguientes razones:

1.- La Corte no tiene facultad para resolver este conflicto de competencia, toda vez que la colisión presentada involucra a una autoridad jurisdiccional permanente y una administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales esporádicamente, así las cosas, para resolver este tipo de eventos, existen reglas especiales.

Lo anterior, con base en lo presupuestado por el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso, establece que «[c]uando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada».

2.- Conforme a lo dispuesto, el conflicto de competencia surge entre dos autoridades con categorías distintas, lo cual no tiene estricta relevancia para el caso, toda vez que la norma es clara en determinar que, itérese, al presentarse situaciones donde se encuentren involucradas «autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales», como en el presente sucede, la colisión debe ser dirimida por el superior funcional de la autoridad judicial, es decir, el Juez Civil del Circuito de Pasto (reparto), a quien, en consecuencia, se ordenará remitir las presentes diligencias a dicho despacho, a fin de que proceda conforme a lo señalado en esta providencia.

DECISIÓN

PRIMERO: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de...

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