AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99452 del 10-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874080397

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99452 del 10-07-2018

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99452
Número de sentenciaATP1403-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Julio 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP1403-2018

Radicación nº 99452

(Aprobado en Acta nº 226)

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela interpuesta por M.I.S.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse:

1. La accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental al debido proceso e igualdad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales dentro del proceso penal por el que resultó condenada como cómplice del delito de tentativa de homicidio simple, mediante la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2015, por la que revocó el fallo de 12 de mayo de ese año, dictado por el Juzgado 37 Penal del Circuito de esta ciudad.

Dentro de las alegaciones que presenta la libelista refiere que dentro de ese asunto penal fue interpuesto el extraordinario recurso de casación, inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 24 de febrero de 2016, en cuya decisión ordenó abstenerse de dar trámite al recurso de apelación interpuesto por los acusados contra la primera sentencia condenatoria.

Refiere la accionante que con ello se desconocieron sus garantías fundamentales, sin que se le permitiera la oportunidad de impugnar el fallo de condena en su contra, no teniendo otro medio de defensa judicial, siendo esa determinación una vía de hecho en su contra, por lo que reclama la procedencia de la acción y el amparo de sus derechos.

En consecuencia, solicita que se conceda su libertad inmediata y se dejen sin efectos las providencias condenatorias.

2. Entonces de la lectura de la demanda se encuentra que el actor propende por el reconocimiento de sus derechos fundamentales, alegando supuestos yerros sustantivos en el auto de 24 de febrero de 2016 proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio del cual fue inadmitida la demanda de casación y se abstuvo de resolver el recurso de apelación pretendido por la defensa, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra.

En aquella oportunidad la Sala de Casación Penal, bajo el radicado No. 47.167, en auto AP908-2016, entre otras argumentaciones señaló:

En todos los eventos, resulta imprescindible observar en el desarrollo del reproche la técnica establecida para cada una de las modalidades de los errores propuestos, sean de hecho o de derecho en cuanto la casación es un juicio de legalidad sobre la sentencia y no una instancia adicional, en el que se debaten errores de juicio y no simples discrepancias probatorias.

En vez de indicar y especificar la naturaleza del error, la recurrente limita el cargo a señalar las que considera contradicciones en los testimonios de M.D.G., Segundo Rojas, J.G.R. y J.A.B.L., para hacer sus propias consideraciones probatorias lo cual riñe con el carácter de la...

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