AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47167 del 24-02-2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP908-2016 |
Fecha | 24 Febrero 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 47167 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP908-2016
Radicación n° 47167
(Aprobado Acta No. 46)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de HIPÓLITO BERMÚDEZ PARRA, J.B.S. y MARTHA IDALY SANTOFIMIO ROMERO, contra la sentencia de septiembre 2 de 2015 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó parcialmente el fallo absolutorio de mayo 12 del mismo año dictado por el Juzgado 37º Penal del Circuito de esta ciudad, para en su lugar condenar a los dos primeros como coautores propios y a la última en calidad de cómplice de un delito de homicidio agravado tentado.
HECHOS
En la sentencia de segunda instancia son resumidos de la siguiente manera:
“Ocurrieron el 19 de enero de 2012, a las 22:30 horas, en vía pública de la esquina de la carrera 16 con calle 181, barrio S. de Bogotá, cuando en la Central de Radio de la Policía se reportó una riña en ese sector, a donde concurrieron policías que encontraron a una persona herida de gravedad. Al llegar al lugar los policías fueron abordados por una hermana de la víctima, quien les dijo que minutos antes su hermano J.R. había recibido múltiples agresiones de varios integrantes de la familia B.S., quienes con dos armas blancas, una varilla y puntapiés lo lesionaron, luego de lo cual ingresaron a su vivienda y cerraron la puerta. La víctima fue trasladada al Hospital Simón Bolívar, donde los policías fueron informados por los médicos que el paciente tenía heridas en el cuello, la espalda, abdomen y en la pierna derecha, que requirieron tratamiento quirúrgico por su gravedad, y que de no haber sido atendidas a tiempo habrían generado su muerte”1.
ANTECEDENTES
El 27 de febrero de 2012 en audiencias preliminares la Juez 22 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías legalizó la captura de H.B., MARTHA IDALY SANTOFIMIO y L.B.; la Fiscalía 52 Delegada les formuló imputación por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa –artículos 103, 104.7, 27 del Código Penal-; a quienes le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El 5 de febrero de 2013 en audiencias preliminares en el Juzgado 43 Penal Municipal de esta ciudad con funciones de control de garantías, fue legalizada la captura de J.B.S., formulada imputación por el delito de homicidio agravado tentado y dispuesta su privación de la libertad en establecimiento carcelario.
El 6 de junio de 2012 y el 22 de marzo de 2013 la Fiscalía 52 Delegada radicó los escritos de acusación, el primero de los cuales adicionó el 9 de abril de 2013 y en audiencia de 23 de mayo del último año citado formuló acusación por el delito de homicidio agravado tentado, en cuya diligencia la Juez 37 Penal del Circuito decretó la conexidad de ambas causas por solicitud del Ente acusador.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda se proponen tres (3) cargos.
1. Con sustento en el numeral 1 del artículo 181 de la ley 906 de 2004, la casacionista aduce la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 111 del Código Penal que tipifica el delito de lesiones personales.
A su juicio la condena de los acusados por la conducta punible de homicidio agravado en grado de tentativa infringe el derecho sustancial, dado que al retomar las circunstancias que rodearon los hechos, se está en presencia de una riña en la cual resultó herido J.G.R., por una persona que no se encuentra vinculada a este proceso.
Agrega que de lo manifestado por HIPÓLITO y JEISSON, no puede deducirse que hubiese existido intención de matar sino de causar daño al contendor.
2. Con soporte en el numeral 1 del artículo 181 de la ley 906 de 2004, alega la violación directa de la ley de derecho sustancial por aplicación indebida de los artículos 103, 104.4 y 237 del Código Penal.
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