AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2003-00891-01 del 15-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874081508

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2003-00891-01 del 15-02-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Febrero 2021
Número de sentenciaAC343-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-031-2003-00891-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC343-2021

Radicación n.° 11001-31-03-031-2003-00891-01

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

D. sobre la solicitud de «retiro de la demanda» de casación de P.A.O.S., frente a la sentencia de 31 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el incidente de liquidación de perjuicios que el recurrente promovió contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.

ANTECEDENTES

1. Mediante CSJ AC 2828-2020, 26 oct. 2020, la Sala inadmitió los once cargos de casación sustentados por el recurrente y, además, se tomó la siguiente determinación:

13. A pesar de la ineptitud formal del escrito de sustentación, una revisión detenida de la foliatura devela que se hace necesario acometer un estudio de fondo sobre la decisión de alzada, de cara los efectos que la decisión puede tener sobre el patrimonio público, dada la imposición de una condena al IDU para el pago de una indemnización en un trámite expropiatorio que fracasó en contra de los intereses de este organismo; asimismo, conviene evaluar la revocatoria de la sanción impuesta en primera instancia a favor del Consejo Superior de la Judicatura, amén de que este asunto no fue materia de los reparos concretos en la apelación.

Así las cosas, el magistrado ponente, con fundamento en el parágrafo del artículo 16 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso final del canon 336 del Código General del Proceso, hará uso de la selección positiva para realizar el estudio de los temas mencionados.

2. El anterior proveído se notificó mediante anotación en el estado del día 27 de octubre de 2020 (folio 109 vto del cuaderno Corte). Adicionalmente, en esa misma fecha se remitió la providencia por correo electrónico al apoderado judicial del recurrente (folio 111 del cuaderno Corte).

3. Mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Secretaría de la Sala el 27 de octubre de 2020, el apoderado judicial del recurrente manifestó que retiraba la demanda invocando el artículo 92 del Código General del Proceso, por «no estar notificado el único demandado», es decir, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- (folios 110, 112 a 116 del cuaderno Corte), petición sobre la que procede pronunciarse.

CONSIDERACIONES

1. Según los preceptos 346 y 349 del Código General del Proceso, a la Sala le compete pronunciarse sobre algunas etapas del recurso de casación, pero no todas, pues su atribución se limita a decidir sobre la inadmisibilidad de la demanda de casación y a proferir la sentencia que la resuelva. Por contera, en aplicación de la regla 35 ibid, las demás decisiones serán competencia del ponente.

En tal orden de ideas, el suscrito magistrado...

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