AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93276 del 17-08-2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 93276 |
Fecha | 17 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATP5321-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP5321-2017
R.icación 93276
(Aprobado Acta No. 264)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por LEONIDAS AROCA RAMÍREZ, en relación al incumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala el 6 de julio último, mediante el cual se amparó su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
El ciudadano en mención instauró demanda de tutela, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dada la omisión de respuesta a la petición promovida el 26 de abril de 2017.
Agotado el trámite respectivo, la Sala estableció que la Sala Penal del Tribunal no contestó el requerimiento del actor, pues no le indicó el turno en que será resuelta la apelación que presentó contra el fallo de primera instancia y, además, no especificó las razones por las que no ha emitido pronunciamiento alguno.
Por tal razón, mediante sentencia de primera instancia CSJ STP9719, 6 Jul 2017, R.. 92806, la Sala amparó el derecho fundamental de petición del actor y, consecuente con ello, ordenó a dicha autoridad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita y notifique la respuesta a la petición presentada por el actor el 26 de abril de 2017.
SOLICITUD Y TRÁMITE:
El 19 de julio de 2017, el actor informó que se incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente de desacato.
Por auto del 25 de julio de 2017, la Sala requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá un informe, acompañado de los soportes correspondientes, sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
El Magistrado J.C.G.B. informó que con oficio 377 del 5 de julio de 2017 respondió la petición al accionante la cual fue notificada personalmente el 9 de agosto de 2017. Adjuntó copia de lo enunciado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus sentencias de tutela
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